ESTATUTOS
CONCEJO 

CONSTITUYENTE

13 DE MARZO DEL 2022

PREÁMBULO

Desde el respeto al marco constitucional, en PROYECTO ALANTRE compartimos una visión diferente de hacer política basada en la honestidad, la transparencia, la apertura, la pluralidad, la vocación de servicio público, y una organización y funcionamiento profundamente democráticos y descentralizados como herencia de la tradición concejil de nuestra tierra. La sociedad leonesa ha dado pasos de cierta envergadura para avanzar hacia un nuevo estadio político en el que las reclamaciones de la ciudadanía para conseguir el reconocimiento de la autonomía del País Leonés sean por fin atendidas. La izquierda leonesa no puede ser ajena al cambio de paradigma que ha tenido lugar recientemente en nuestro territorio. Es nuestra misión servir de altavoz para llevar a cabo los cambios que nuestra sociedad precisa con el fin de hacerla más libre, más justa y solidaria. Aspiramos a ser una herramienta de cambio a través de una labor que se efectúe de abajo hacia arriba, poniendo énfasis en las reivindicaciones de la mayoría social para ser partícipes de un proceso democrático que dé visibilidad al País Leonés y sus especificidades socioeconómicas. PROYECTO ALANTRE como organización pretende crear un espacio de participación política con el objetivo de que prospere un movimiento social de progreso, una izquierda renovada y renovadora.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.

1. PROYECTO ALANTRE es un partido político que ajusta su estructura, funcionamiento y actividad a los principios democráticos, que tiene como objetivos la libertad, la democracia, el socialismo, el ecologismo, el feminismo y el autogobierno del pueblo leonés, en un marco de solidaridad y cooperación con el resto de los pueblos.

2. Este partido político es heredero de los movimientos de izquierdas en el País Leonés que, desde 1977, han venido reclamando la autonomía.

3. Desde el reconocimiento del pluralismo a todos los efectos, PROYECTO ALANTRE es un colectivo de mujeres y hombres -y viceversa-  que asumen como propios los valores del socialismo democrático y el feminismo, que aglutina a personas de todas las sensibilidades de la izquierda no dogmática, con un pensamiento común que reconoce la existencia  del  pueblo leonés como sujeto político diferenciado, con derecho a ejercer su autogobierno. Y personas que se consideran continuadoras y partícipes del esfuerzo histórico, como Cuna del Parlamentarismo, en la búsqueda de la libertad, la democracia, la tolerancia en la pluralidad, la paz, la dignidad, la solidaridad y la igualdad entre las personas y los pueblos, huyendo de dogmatismos y recogiendo de las distintas experiencias del modelo socialista, de los movimientos por la emancipación social y territorial y de las corrientes ecopacifistas, feministas y humanistas, los elementos básicos para la definición de su estrategia y programa.

ARTÍCULO 2.

1. Son principios de PROYECTO ALANTRE: 

  1. Autogobierno y federalismo.

  2. Fiscalidad progresiva y diferenciada. 

  3. Defensa de los Servicios Públicos. 

  4. Transparencia, democracia directa. 

  5. Ecologismo. 

  6. Igualdad de oportunidades. 

  7. Feminismo. 

  8. LGTBI+. 

  9. Derechos Sociales. 

  10. Lenguas leonesas. 

  11. Memoria Histórica. 

  12. Red de comunicación y movilidad. 

  13. Soberanía energética. 

  14. Desarrollo y sostenibilidad. 

  15. Diáspora. 

  16. Cultura. 

 2. El ideario político  de PROYECTO ALANTRE se resume, en consecuencia, en un proyecto autonomista, socialista, democrático, republicano, feminista, aconfesional y de defensa de la Tierra que, a través de políticas de izquierdas, permita el logro de una sociedad igualitaria, que garantice la máxima libertad individual y colectiva a su ciudadanía y -en expresión de esa libertad- nuestro hecho foral, reconociendo a la ciudadanía leonesa su soberanía como pueblo, basada en el libre derecho al autogobierno.

ARTÍCULO 3.

El ámbito de actuación de PROYECTO ALANTRE es el País Leonés y todo el espacio europeo, así como allí donde se encuentren comunidades leonesas.

ARTÍCULO 4.

1. PROYECTO ALANTRE se sustenta en su organización de forma independiente y decide su estrategia y actuación política de conformidad a las decisiones adoptadas libremente por sus órganos legalmente constituidos, a través de procedimientos democráticos, primando el voto universal, libre, secreto, y siendo el Concejo su estructura nuclear, siguiendo el derecho consuetudinario.

2. Cualquier afiliado/a que presente su candidatura para puestos ejecutivos o electos deberá estar al corriente de cuotas. Y cumplir con el código ético y reglamentos del partido. 

ARTÍCULO 5.

1. La denominación de este partido político es PROYECTO ALANTRE. Sus siglas son, (P.ALANTRE).

2. En cada nivel territorial, municipio, comarca o provincia se podrá utilizar la denominación PROYECTO ALANTRE, seguida de guión y el nombre del territorio, municipio, comarca o provincia.

ARTÍCULO 6.

1. El logotipo adoptará la forma del Taraxacum lacianense con una doble “A” una dentro de la otra. 

2. El color que representa al partido es el amarillo, simboliza felicidad, energía, optimismo y alegría. 

3. El logotipo podrá ser modificado por el Concejo Federal a propuesta del Concejo Ejecutivo sin necesidad de esperar a una modificación estatutaria en el Concejo Delegado. 

4.  La representación es:

ARTÍCULO 7.

El sitio web de PROYECTO ALANTRE es www.alantre.org y la dirección electrónica comunicacion@alantre.org 

ARTÍCULO 8.

1. La afiliación y los órganos de PROYECTO ALANTRE podrán expresarse en cualquiera de las lenguas y dialectos que se utilizan en el País leonés, promoviendo con carácter prioritario por parte del partido el uso de: galego, llionés y castellano.

2. Ninguna persona podrá ser discriminada por cuestión de la lengua.

3. PROYECTO ALANTRE se dotará de una asesoría lingüística con las capacidades necesarias para que la organización y funcionamiento del partido hagan posible el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos de sus afiliadas, afiliados y simpatizantes, así como su uso de cara a la sociedad.

4. Los presentes Estatutos serán publicados en las lenguas descritas en este artículo. 

ARTÍCULO 9.

1. PROYECTO ALANTRE en su funcionamiento y organización interna, se rige por los presentes Estatutos y los Reglamentos elaborados para su desarrollo conforme a las normas contenidas en los mismos.

2. En todos aquellos aspectos en que éstos nada dispongan, se estará a los acuerdos válidamente adoptados por el Concejo Federal. Dichos acuerdos estarán en vigor hasta la celebración del siguiente Concejo Delegado, en la cual deberán ser modificados o refrendados e insertos en las disposiciones estatutarias o reglamentarias pertinentes, a propuesta del Concejo Federal saliente, con arreglo a las mayorías previstas en los presentes Estatutos.

3. Ante disposiciones en contrario, prevalecerá lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 10.

Algunas propuestas concretas para la plasmación de los objetivos de PROYECTO ALANTRE son:

a) La devolución al pueblo leonés de su soberanía, a fin de que, en el ejercicio del derecho de autogobierno, esta nación pueda alcanzar su pleno autogobierno dentro del Estado español, incluyendo una verdadera autonomía financiera, imprescindible para llevar a cabo un desarrollo equilibrado del país.

b) El cumplimiento, mediante el procedimiento legal previsto, de la Constitución española de 1978, para la instauración de una Comunidad Autónoma que garantice el derecho al autogobierno del pueblo leonés, preservando siempre el derecho de los leoneses ante las futuras reformas constitucionales. 

c) La transformación progresiva de la Unión Europea hacia la consecución de un modelo federal de las diversas comunidades políticas que la integran, con la participación directa de éstas en la toma de decisiones.

d) La consecución de un orden mundial que se fundamente sobre el principio de la no violencia, que garantice la paz y la seguridad, que rechace las hegemonías mundiales y que se articule a partir de la soberanía de los pueblos y de la solidaridad y cooperación entre los mismos.

e) El ejercicio del control de los poderes públicos y la potenciación de la participación ciudadana aproximando los centros de decisión a la ciudadanía, abriendo nuevas vías de participación política en la toma y ejecución de decisiones que le afecten, fomentando la horizontalidad democrática y la participación directa dentro de los partidos políticos, así como medidas concretas de acercamiento de la política a los movimientos sociales y ciudadanos.

f)  La lucha contra cualquier tipo de corrupción, rechazándola y condenándola. El partido y sus cargos públicos deben caracterizarse por una ética política intachable y transparente, denunciando públicamente aquellas actuaciones de abuso o usos privilegiados de los bienes y poderes públicos.

g) La reestructuración del territorio leonés mediante la organización en comarcas, eliminando la organización provincial y las Diputaciones Provinciales.

h) La exigencia de la devolución a la sociedad leonesa de sus derechos históricos forales consuetudinarios usurpados a lo largo de sucesivos avatares, a través de las vías democráticas que fueran necesarias, permitiendo a la ciudadanía ejercer su soberanía colectiva.

i) La reclamación al Estado español de la deuda histórica contraída con el País Leonés, derivada del abandono, la escasez de inversiones públicas y la explotación de los recursos, así como de las decisiones político-económicas tomadas por el Estado en las últimas décadas.

j) Establecer los cauces necesarios para que todos los leoneses y leonesas que han tenido que abandonar su país puedan, si lo desean, regresar a su tierra, y promover las medidas necesarias para que lo antes posible puedan participar en las elecciones.

k) La consecución de un plan director territorial de coordinación del País Leonés que potencie y favorezca el desarrollo socioeconómico, el equilibrio intercomarcal, la creación de riqueza y su redistribución solidaria.

l) La erradicación de aquellas condiciones sociolaborales que impiden la emancipación individual luchando contra la precariedad laboral, apostando por modelos, no necesariamente patrimoniales, de obtención de una vivienda digna, a la que tenga acceso toda la población, especialmente la de renta más baja, y la ampliación de los derechos económicos universales desde una perspectiva socialista.

m) La instauración del modelo de Administración única, de forma que, evitando duplicidades administrativas, sea la administración leonesa la que asuma la totalidad de las competencias gradualmente, tanto estatales como autonómicas, en el territorio leonés.

n) La defensa integral de los derechos y libertades individuales y sociales, mediante la ampliación y profundización de los Derechos Humanos y Civiles en todos los ámbitos de la vida económica, política y social, para la consecución de una sociedad libre, justa, solidaria e igualitaria.

ñ) El desarrollo de políticas destinadas a frenar la discriminación por razones de sexo, para lograr la igualdad real entre sexos en todos los espacios de decisión y participación, públicos y privados, sociales, económicos y políticos; aquellas destinadas a erradicar la discriminación por razones de orientación e identidad sexual, así como acabar con los techos de cristal y la brecha salarial.

o) La consecución de un modelo de desarrollo sostenible en todo el mundo, capaz de proteger el hábitat natural y la efectiva puesta en marcha de un modelo de equilibrio ecológico para el País Leonés que propugne la defensa y conservación del entorno natural, el respeto por los seres vivos, y que defienda la soberanía hídrica, energética y alimentaria del País Leonés; el consumo sostenible y priorizando la alimentación de la ciudadanía a partir de la producción agroalimentaria y ganadera leonesa propia.

p) La defensa de los recursos naturales del País Leonés en general, y de los hídricos, solares y eólicos en particular, y el derecho a gestionarlos desde los poderes públicos leoneses bajo los principios de sostenibilidad y reversión de los beneficios a las zonas locales donde preferentemente son explotados. 

q) La firme oposición, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, a cuantas actuaciones y proyectos, impulsados por las Administraciones Públicas o  por la iniciativa privada, resulten agresivos para nuestra tierra y nuestro pueblo.

r)  La defensa, potenciación y difusión de la cultura leonesa y de nuestro patrimonio histórico, cultural y lingüístico. Una Ley de Lenguas debe establecer la cooficialidad de las lenguas del País leonés, el español y el llionés en todo País Leonés y el gallego en sus zonas de uso, garantizando su enseñanza en todos los niveles educativos.

s) Fomentar el deporte como valor para la salud y las relaciones sociales. Promover desde nuestra representación institucional la creación y participación de las selecciones Federales leonesas en competiciones interFederales. Trabajar por la defensa y potenciación del deporte tradicional, como los aluches, y de los juegos tradicionales leoneses, como parte del patrimonio cultural leonés.

t) La lucha por la protección y defensa de los derechos de los animales asumiendo todos y cada uno de los principios expuestos en la Declaración Universal de los Derechos del Animal aprobada por Naciones Unidas.

u) La consecución de un claro ideario político basado, no sólo en los principios dimanantes de las anteriores propuestas, sino en la praxis de las acciones o actividades y en el desarrollo de los programas políticos, sociales, culturales y económicos.

 

TÍTULO II: AFILIACIÓN DE PROYECTO ALANTRE

ARTÍCULO 11.

Para ser afiliado o afiliada de PROYECTO ALANTRE será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido leonés o leonesa, tener o haber tenido residencia habitual en el País Leonés, ser descendiente de leoneses o leonesas, o demostrar interés especial por lo leonés;

b) Ser mayor de edad;

c) No pertenecer a otra organización o partido político.

d) Haber presentado la solicitud de afiliación y, con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente, haber transcurrido el plazo de un mes sin que se haya presentado objeción o, en caso contrario, haber sido desestimada la misma por la comisión de  Garantías y Conflictos.

e) Haber presentado el aval de dos o más afiliados o afiliadas, que sean miembros fundadores o miembros que cuenten con más de un año de antigüedad en PROYECTO ALANTRE.

f) Obligación del futuro afiliado de firmar y cumplir los presentes estatutos, reglamento, código ético y el contrato de confidencialidad y secreto. Además de someterse a las directrices de los órganos del partido. 

g) Sólo se adquirirá la condición de afiliado con derecho a voz y voto transcurrido 6 meses tras la admisión de su afiliación y transcurridos 1 año tendrá derecho a cargo orgánico no superior al comarcal. Para los cargos superiores al comarcal se exigirán 2 años de filiación o ser miembros fundadores. 

ARTÍCULO 12.

1. La solicitud se dirigirá a la Secretaría de Organización Federal al objeto de incorporarla a la base de datos, con referencia a la normativa concordante dictada al efecto. 

2. Hecha pública la agrupación comarcal y/o la agrupación local a que se quiera adscribir, a través de su Secretario/a Comarcal o local, la solicitud de afiliación se considerará automáticamente admitida si no se presenta objeción alguna en el plazo de un mes por parte de algún miembro u órgano del partido. En su caso, la objeción se dirigirá a la Comisión de  Garantías y Conflictos, que admitirá o desestimará motivadamente la misma, tras haber dado audiencia, al menos, a los afiliados o afiliadas que avalaron la solicitud. A todos los efectos, no se adquirirá la condición de afiliado o afiliada hasta que haya transcurrido el mes sin haberse presentado objeción o, en caso de haberse presentado, hasta que la misma haya sido desestimada por la Comisión de  Garantías y Conflictos.

3. De producirse solicitudes colectivas, se tramitarán tantas solicitudes individuales como el número de miembros de ese colectivo.

4. En el caso de que la solicitud de afiliación sea realizada por quien anteriormente haya sido objeto de una sanción de pérdida de dicha condición, será preceptivo informe del órgano que en su día instó dicha sanción y, en todo caso, será la comisión de  Garantías y Conflictos la competente para dictaminar acerca de la admisión, que no podrá solicitarse hasta transcurridos tres años desde la pérdida de la condición de afiliado.

ARTÍCULO 13.

1. Todos los miembros de PROYECTO ALANTRE tienen los mismos derechos y deberes.

2. Toda persona afiliada deberá estar adscrita a una Agrupación Comarcal/local, o a una Agrupación de Emigrantes, atendiendo a la voluntad manifestada por razones de residencia, vinculación personal y/o participación política.

ARTÍCULO 14.

Son derechos de los afiliados y afiliadas de PROYECTO ALANTRE:

a) El de participar en la elaboración de los principios y programas de PROYECTO ALANTRE, así como en la adopción de los acuerdos de los órganos a los que se pertenezca.

b) El de participar en las actividades del partido y en sus diferentes órganos y, de acuerdo con los presentes Estatutos, el de asistir como delegado al Concejo Delegado.

c) El de libre expresión de pensamiento y el de organizar y participar en corrientes o tendencias dentro de PROYECTO ALANTRE, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

d) El de voto según lo establecido en el artículo 11 g) de los Estatutos.

e) El de elegir y ser elegido o elegida para puestos, cargos, funciones y órganos, según lo establecido en el artículo 11 g) de los Estatutos.

f) El de ser informados acerca de la composición de los órganos del partido, sobre las decisiones adoptadas por los mismos, las actividades realizadas y la situación económica, a través de medios convencionales o electrónicos, así mismo el acceso a la documentación, actas, resoluciones e informes, de los órganos del partido, así como de los círculos y comisiones existentes, respetando lo señalado en el artículo 15 e) de los Estatutos. La documentación será remitida en la lengua elegida por el afiliado o afiliada de entre las tres lenguas del País Leonés.

g) El de recibir del partido la formación política necesaria que les permita representar al partido en cualquier ámbito político o institucional.

h) El de estar en posesión de un documento que acredite su condición de afiliado o afiliada, si así lo solicitase la persona interesada.

i) El de ser apoderado o apoderada, interventor o interventora en los procesos electorales.

j) El de criticar o discrepar - con corrección y respeto- en el ámbito interno de PROYECTO ALANTRE, de las opiniones, posicionamientos y líneas políticas del partido, de sus cargos orgánicos e institucionales y de otros militantes, sin que por ello se sea objeto de tratamiento irrespetuoso, excluyente o represivo.

k) El de impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley, a los Estatutos o a los Reglamentos, mediante solicitud razonada dirigida a la Comisión de  Garantías y Conflictos.

l) El de presentar solicitudes para tomar parte en el proceso de selección de personal remunerado del partido en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interno que apruebe el Concejo.

m) El de utilizar los medios materiales y humanos del partido para el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades adquiridas con el mismo.

n) El de asistir al Concejo Federal, al Concejo Comarcal o a los diferentes Ejecutivos comarcales, con voz y sin voto, previa solicitud dirigida por escrito, por cualquier medio físico o telemático admitido generalmente en Derecho, a la Secretaría correspondiente, al menos cinco días antes de su celebración, así como recibir todas y cada una de las convocatorias de los órganos citados.

ñ) El de acudir al órgano encargado (Comisión de  Garantías y Conflictos) de la defensa de los derechos de la afiliación.

o) El de participar en los procedimientos telemáticos o presenciales de consulta que con carácter no vinculante convoque el Concejo Ejecutivo, a los efectos de pulsar la opinión de la militancia y/o los simpatizantes, previo a la adopción de decisiones de especial relevancia o, ante cuestiones que se determinen por el propio Concejo Ejecutivo o el Concejo Federal.

ARTÍCULO 15.

Son deberes de los afiliados y afiliadas de PROYECTO ALANTRE:

a) Compartir los objetivos, los valores y el ideario político establecidos en los presentes Estatutos, y colaborar para la consecución de éstos.

b) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los reglamentos que los desarrollen.

c) Respetar la línea política y el programa establecidos por el Concejo Delegado.

d) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de PROYECTO ALANTRE.

e) Guardar el debido secreto de las deliberaciones que se produzcan en las reuniones de los órganos del partido, así como de las actas, resoluciones e informes a los que se refiere el artículo 14 f) de los Estatutos.

f) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los presentes Estatutos y a los reglamentos que los desarrollen, puedan corresponder a cada uno.

g) Responder ante los órganos correspondientes de las responsabilidades políticas asumidas.

h) Comunicar los cambios de residencia a efectos de su inclusión en su Agrupación Local, Comarcal y de Distrito. 

I)  No podrá ser elegido miembro ejecutivo o electo, la persona que preste servicios retribuidos al partido.

J)  Es obligación inexcusable de cualquier afiliado (obligación que asume el afiliado con la mera adquisición de dicha condición), la de dimitir, o cesar a petición propia, de cualquier cargo electo o de cargo de confianza que derive de la designación por el partido para su desempeño en cualquier institución.

ARTÍCULO 16.

1. Se perderá la condición de miembro de PROYECTO ALANTRE por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia escrita por cualquier medio aceptado en Derecho;

b) Fallecimiento;

c) Falta de abono de las cuotas, durante tres meses consecutivos o alternos sin causa justificada. Servirá de justificante el cargo bancario sin perjuicio de que se pueda emitir justificante o recibo por la Comisión Ejecutiva;

d) Resolución sancionadora de la Comisión de  Garantías y Conflictos;

e) Sentencia firme condenatoria por delito doloso en el ejercicio de un cargo público para el que hubiese sido elegido en su calidad de miembro de PROYECTO ALANTRE.

f) Tras sentencia firme por delito de violencia de género por la especial gravedad de los delitos de violencia machista contra las mujeres.

g) Por pertenencia a otro partido u organización política.

2. El Concejo Ejecutivo, en casos de especial urgencia y gravedad, podrá suspender provisionalmente la condición de miembro de PROYECTO ALANTRE cuando se lleven a cabo actuaciones que vulneren de forma consciente e intencionada:

a) Los objetivos, los valores o el ideario político de PROYECTO ALANTRE.

b) Los presentes Estatutos o los reglamentos que los desarrollen.

c) La línea política o el programa establecidos por el Concejo Delegado.

d) Los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del partido.

e) Por adquirir la condición de investigado/a en causa judicial abierta por delito doloso en el ejercicio de cargo público, o delito contra las personas.

3. El Concejo Ejecutivo deberá notificar inmediatamente el acuerdo a la Comisión de  Garantías y Conflictos y dar cuenta razonada de su decisión al Concejo Federal. La Comisión de  Garantías y Conflictos, en el plazo máximo de quince días desde la adopción del acuerdo por el Concejo Ejecutivo, deberá resolver expresamente sobre el alzamiento o confirmación de la suspensión y, en su caso, sobre la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. La suspensión estará en vigor hasta que se resuelva el procedimiento sancionador, salvo que la Comisión de  Garantías y Conflictos acuerde antes su alzamiento.

4. En todo caso, la condición de miembro de PROYECTO ALANTRE quedará suspendida de forma inmediata por adquirir la condición de investigado/a en causa judicial abierta por delito doloso en el ejercicio de cargo público, o delitos contra las personas.

5. Asimismo, se establecerá en todo caso, la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados y afiliadas incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

 6. En el procedimiento de baja de militancia por cualquier causa se dará audiencia al/a la militante por un plazo de 10 días hábiles para que manifieste por escrito lo que considere oportuno. En caso de no recepción de escrito al respecto, se le dará de baja sin más trámites. En caso de recibirlas se le dará la oportuna contestación, así como la resolución final del órgano competente. De dicha resolución se dará cuenta a la Agrupación de la persona militante que pierde esta condición.





TÍTULO III: PERSONAS SIMPATIZANTES Y/O INVITADAS

ARTÍCULO 17.

Son simpatizantes aquellos ciudadanos y ciudadanas mayores de dieciocho años que hayan mostrado explícitamente su afinidad a PROYECTO ALANTRE, pero que no deseen comprometerse mediante la afiliación, que no sean militantes o simpatizantes de otra organización o partido político y que hayan sido propuestos por algún afiliado o afiliada. Se llevará un registro de los mismos. 

ARTÍCULO 18.

1. Ser simpatizante da derecho a:

a) Participar en las reuniones de Grupo de Trabajo y Comisiones de política sectorial, así como en Asambleas de su Agrupación, con voz, pero sin voto;

b) Colaborar en el desarrollo de campañas y actividades, bajo la coordinación de los órganos de PROYECTO ALANTRE;

c) Recibir información del partido.

d) Ser apoderado o apoderada, interventor o interventora en los procesos electorales.

e) Participar en los procedimientos telemáticos o presenciales de consulta que con carácter no vinculante convoque el Concejo Ejecutivo, a los efectos de pulsar la opinión de la militancia y/o los simpatizantes, previo a la adopción de decisiones de especial relevancia o, ante cuestiones que se determinen por el propio Concejo Ejecutivo o el Concejo Federal.

2. Se perderá la condición de simpatizante por renuncia a la misma, por la adquisición de la condición de afiliado o afiliada, o por decisión del Concejo Ejecutivo, a propuesta razonada de la Secretaría de Organización o del órgano comarcal competente.

ARTÍCULO 19.

Existirá asimismo la figura de la “persona invitada”, que tendrá voz para poder intervenir en aquellas convocatorias de los órganos comarcales y locales que se determine, previa invitación del órgano convocante.

TÍTULO IV: ORGANIZACIÓN DE PROYECTO ALANTRE


CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES


ARTÍCULO 20.

1. Son órganos de PROYECTO ALANTRE:

a) El Concejo General;

b) El Concejo Delegado;

c) El Concejo Federal (El Concejo);

d) El Concejo Ejecutivo Federal (El Concejo Ejecutivo);

e) La Presidencia y La Secretaría General Federal (Secretaría General);

f) La Comisión de Garantías y Conflictos;

g) Las Agrupaciones territoriales o comarcales constituidas y las locales, en su caso.

2. La duración máxima de los mandatos de todos los órganos, tanto colegiados como unipersonales, será de 4 años desde su constitución o nombramiento. 

3. La presente estructura general se replicará en las divisiones inferiores de la organización. 

ARTÍCULO 21.

1. Los órganos de PROYECTO ALANTRE se regirán por los siguientes principios:

a) Elección democrática;

b) Renovación periódica de los cargos;

c) Revocabilidad de estos;

d) Incompatibilidad en los términos previstos reglamentariamente;

e) Territorialidad;

f) Sectorialidad;

g) Carácter colegiado de las decisiones, siendo personales las responsabilidades;

h) Presencia equilibrada de hombres y mujeres no representando ninguno de los dos géneros un porcentaje superior al 60% ni inferior al 40%, siempre y cuando sea posible. 

2. El Reglamento de Organización regulará y concretará tales criterios, que serán siempre democráticos y participativos, debiendo respetarse los siguientes con carácter de mínimos en todos los niveles de órganos colegiados del partido. Con carácter ordinario la forma de elección será por listas abiertas. 

a) Composición

I. El plazo previo ordinario de convocatoria de las reuniones será de 15 días hábiles.  Podrá ser menor por carácter extraordinario y no siendo inferior a 5 días hábiles. En convocatorias extraordinarias y urgentes será realizada con una antelación mínima de 48 horas. 

II. El número de miembros requeridos para aprobar la inclusión de asuntos en el orden del día será el 50% más uno de los asistentes. El quórum de asistencia y votación en primera convocatoria es del 50% más uno de los convocados. En segunda convocatoria (que no podrá ser convocada con menos de 30 minutos de diferencia respecto a la primera) será suficiente con el 25% de los convocados para la válida constitución del órgano colegiado.     

III. Los acuerdos y resoluciones del órgano correspondiente serán aprobados por mayoría absoluta de acuerdo con lo establecido anteriormente en primera y segunda convocatoria derivada de la votación individual de los delegados y delegadas. Dichas votaciones podrán llevarse a cabo por asentimiento, cuando la propuesta de acuerdo planteada por la mesa no sea rechazada por ninguna persona delegada presente. Por votación ordinaria, levantando primero las tarjetas de votación los/las delegados que aprueban y después los que desaprueban. Por votación secreta, con papeleta individual y depositada en urna. 

IV. Iniciada una votación no podrá interrumpirse por causa alguna, no se concederá la palabra a ningún delegado/a, ni se permitirá la entrada a ningún miembro ausente o su conexión telemática. Los acuerdos y resoluciones serán aprobados por mayoría absoluta derivada de la votación individual de los delegados o delegadas que podrá ser presencial o telemática delegada de acuerdo con nuestros estatutos. 

b) Debate y votación.

I. Al debatir cualesquiera de las cuestiones incluidas en el orden del día, o añadidas al proponerse por el criterio regulado anteriormente, deberán      ajustar los debates a  los procedimientos descritos. 

II. Todos los órganos de dirección cuyas propuestas, gestión, etc…, sean objeto de debate, realizarán la presentación y defensa de estas. Finalizada esa      exposición, la presidencia de la mesa anotará las delegaciones que deseen intervenir.      Ordenadas las peticiones de palabra, la presidencia de mesa concederá el orden de intervenciones de forma alternativa (si es posible) entre conformes y no conformes. Cualquier miembro del Concejo Ejecutivo podrá intervenir en cualquier momento del debate, solicitando la palabra al presidente/a de mesa. Finalizadas las intervenciones y tras la respuesta del Concejo Ejecutivo se dará por finalizado el debate. Acto seguido la presidencia solicitará al Concejo de que se trate la aprobación o rechazo de las propuestas, gestión, etc… Se procederá mediante votación pública de los delegados/as y el resultado será consignado en el acta del Concejo correspondiente.

III. No se permite más de tres turnos de réplica o contrarréplica por cada delegado. Sin perjuicio de las intervenciones de los miembros del Concejo Ejecutivo. 

c) Deberes y derechos de los/as integrantes a candidata/o o precandidatos/as. 

I. Aquella persona que quiera concurrir a los procesos de elección o formar parte de una candidatura deberá cumplir lo dispuesto en la ley electoral y  en las normas aplicables. Dichos precandidatos/as o candidatos/as que se dirijan a los procesos internos regulados en los presentes estatutos estarán vinculados en su actividad por los programas electorales, que constituyen un compromiso de      PROYECTO ALANTRE con la ciudadanía y por las resoluciones aprobadas por el partido. Los/las precandidatos y candidatos del partido deberán informar su adhesión al Código ético y presentar a la Comisión de Garantías y Conflictos su declaración de bienes y actividades con carácter previo a la aprobación definitiva de la candidatura del órgano competente. 

II. Todos los precandidatos/as y candidatos/as deberán firmar la aceptación para la recogida y uso de sus datos personales, siempre con los límites y garantías establecidos en la ley vigente de protección de datos. 

III. Requisito de elegibilidad: es condición indispensable para ser candidato/a en cualquier elección orgánica, estar inscrito en el censo de militantes correspondiente e igualmente en el momento de cierre del censo y en el de votación. 

d) Orden del día.

Los/as miembros de todos los órganos del partido pueden solicitar la inclusión de puntos en el orden del día. Si estas proposiciones fuesen acompañadas de informes, documentación o textos aclaratorios, estos serán enviados al Concejo Ejecutivo, que necesariamente deberá distribuirlos a todos los/as miembros del órgano correspondiente con la mayor antelación posible al comienzo de la sesión.

3. No serán examinados proposiciones o textos que no hayan sido comunicados con al menos 48 horas de antelación a la celebración del acto al que corresponda dicho orden del día, salvo que a juicio de la Mesa del órgano correspondiente tengan carácter de urgencia.

e) Asistencia de terceros.

I. El Concejo Ejecutivo podrá convocar a las personas que no siendo miembros del órgano correspondiente estime oportunas.

f) Constitución de la mesa, deliberación y normas de debate.

I. La Mesa será colegiada a todos los efectos y las decisiones que ésta tome, sobre el desarrollo de las sesiones del órgano correspondiente, se adoptarán por mayoría de sus miembros.

II. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, si bien la Mesa, previa justificación y atendiendo a razones de oportunidad política podrá alterar el orden o agrupar los asuntos a tratar.

III. Si en la convocatoria del órgano correspondiente se incluye el punto relativo al Informe de la persona titular de la Secretaría General o del informe de gestión del Concejo Ejecutivo, la presidencia ofrecerá a continuación el uso de la palabra a los/as miembros del órgano correspondiente, ordenando la duración de las intervenciones en función de las solicitudes de palabra atendidas.

IV. Sobre la consideración del resto de puntos del orden del día, el debate comenzará con la lectura de la proposición o propuesta que se someta a la decisión del órgano correspondiente.

  • Si tras la lectura nadie solicitara la palabra el asunto se someterá directamente a votación.

  • Si se promueve debate, se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta por parte del Concejo Ejecutivo de cualquiera de los/as miembros del órgano correspondiente que apoyen su contenido. A continuación, la Mesa ordenará el debate en un turno a favor y otro en contra de 5 minutos por turno, cuyas exposiciones deberán centrarse en exclusiva en el contenido propio del orden del día que se debata.

  • Solo se admitirá un segundo turno de intervención, a criterio de la Mesa, y con una duración inferior al primero.

  • Finalizado el debate, la Mesa dará por terminada la deliberación y someterá el asunto a votación, siendo suficiente para su aprobación la mayoría simple de los votos de los/as miembros del órgano correspondiente.

V. Los/as miembros del órgano correspondiente podrán solicitar la aclaración sobre los términos en que se propone una votación, así como el aplazamiento de la decisión objeto de debate hasta la próxima sesión de existir circunstancias de cualquier índole que lo recomienden.

g) Intervenciones. 

I. Los/as miembros del órgano competente pertenecientes a una misma división territorial podrán consensuar la designación de un solo interviniente. Si quisieran expresarse posiciones diferentes en ese ámbito, el tiempo de palabra otorgado por la Mesa será distinto según que el/la compañero/a exprese una opinión delegada o la suya propia.

II. En el supuesto de que se trate de miembros que no pertenezcan a una misma organización territorial, estos podrán agrupar su intervención solicitándolo a la Mesa e indicando el/la compañero/a que intervendrá como portavoz de todos/as ellos/as.

III. Asimismo, los/as miembros de una corriente de opinión reconocida podrán consensuar la designación de un/a solo/a interviniente.

h) Del acta. 

De las reuniones del órgano correspondiente se levantará el acta a tal efecto, que recogerá el conjunto de los debates, los acuerdos y resoluciones adoptadas y aquellos votos particulares que se deseen hacer constar expresamente. El acta se firmará por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de Actas, incorporándose al correspondiente libro general de actas del partido. Este libro quedará bajo custodia del Concejo Ejecutivo.

i) Certificaciones. 

Los/as miembros del Concejo correspondiente tendrán derecho a solicitar, cuando así lo deseen, certificación de cualquier acuerdo, testimonio de actas, votos particulares y, en general, de todas aquellas materias que hayan sido objeto de debate y constancia en cualquier sesión.

j) Comisiones de trabajo del órgano correspondiente. 

I. Con el objeto de asegurar la profundidad y continuidad del trabajo del órgano correspondiente, éste podrá estructurarse en comisiones de trabajo y elegirá un/a Presidente/a y un/a Secretario/a que coordinarán el trabajo de esta.

II. La adscripción a las comisiones que se creen, es facultativa y sólo se podrá pertenecer a una de ellas en el supuesto de existir varias, corresponderá al órgano correspondiente la distribución equilibrada en las mismas.

III. Los/as miembros de una Comisión harán sus propuestas por escrito al/la Presidente/a de ésta. Las reuniones de estas Comisiones se celebrarán, preferentemente, el día anterior de la que celebre el órgano correspondiente.

IV. Las Comisiones orientan, canalizan y aseguran la continuidad de las actividades del órgano correspondiente a través de la elaboración de informes, redacción de resoluciones y documentos, siguiendo las directrices emanadas del      órgano correspondiente o para su ratificación posterior.

V. En el desempeño de sus actividades, las Comisiones podrán recabar información, ayuda y colaboración de cualquier instancia del Partido y, en particular, del Concejo Ejecutivo.

k) Deber de información y publicidad de las resoluciones. 

El Concejo Ejecutivo informará a la organización, los/as militantes y afiliados/as directos/as de las resoluciones del órgano correspondiente en el plazo más breve posible, y les dará la publicidad necesaria a través de la página web del partido.

l) Recursos. 

I. Los/as afiliados/as que consideren conculcado o vulnerado alguno de sus derechos estatutarios, según su naturaleza, dispondrán del trámite de queja en amparo ante la Comisión de Garantías y Conflictos directamente. El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Secretaría de Garantías y Conflictos Federal. Este escrito expondrá sucintamente los hechos denunciados y los derechos estatutarios que hayan sido infringidos. El plazo para interponer la solicitud de amparo será de un mes a partir del momento en que se haya producido el acto que motiva la queja.

II. Los recursos que se planteen en relación con la convocatoria, constitución, procedimiento y acuerdos de las Asambleas de las Agrupaciones, deberán interponerse en un plazo de diez días desde el acto o resolución recurrida.

III. Las resoluciones dictadas por la Comisión Garantías y Conflictos no podrá ser recurrida ante ningún órgano interno, sin perjuicio del Recurso de Revisión extraordinario ante la propia Comisión previsto por el Reglamento, y únicamente cabrá su impugnación ante los Juzgados y Tribunales competentes.

m) Autoridad electoral. 

I. La autoridad electoral tiene por finalidad garantizar el correcto desarrollo del procedimiento, el cumplimiento de la normativa aplicable, la transparencia y objetividad del proceso y el respeto al principio de igualdad.

II. La autoridad electoral está integrada por la Comisión de Garantías y Conflictos, la Secretaría General Federal y la Presidencia, o las personas en quien deleguen expresamente. Estará habilitada para la promulgación de cuantas instrucciones, certificados y resoluciones sean precisos para el correcto desarrollo de los procedimientos de elección por el sistema de elección regulados en el presente texto. 

III. Son competencias de la Comisión  como autoridad electoral:

  • Supervisar la actividad del Concejo Organizador.

  • Supervisar la elaboración del censo electoral para las elecciones primarias.

  • Interpretar la normativa aplicable y dictar cuantas instrucciones de obligado complimiento, sea preciso en el curso del proceso, al resto de integrantes de la autoridad electoral.

  • Cursar instrucciones y revocar de oficio instrucciones, acuerdos o decisiones de otras comisiones.

  • Resolver con carácter vinculante las consultas que le realicen las comisiones, así como unificar los criterios interpretativos de las mismas.

  • Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan conforme a la presente normativa, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones.

n) Régimen de avales. 

I. Cuando los presentes estatutos en la elección de un órgano establezcan la necesidad de obtención de avales, los mismos se regirán por las presentes normas, con carácter mínimo y general. 

II. Para alcanzar la condición de candidato al órgano del que sea exigible la obtención de avales, cualquier militante que desee      optar deberá estar en el censo oficial válido      del proceso, que deberá estar cerrado con una antelación de un 1 mes natural del proceso al que se refiera. Y reunir como mínimo el aval del 3% del cuerpo electoral del proceso al que se refiera y pudiendo aportar como máximo el 5 % del dicho cuerpo electoral. Dichos avales serán verificados y garantizados por la Comisión de Garantías y Conflictos. 

3. Para lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo respecto de los órganos colegiados. 

ARTÍCULO 22.

1. PROYECTO ALANTRE, en el compromiso de conseguir la plena igualdad entre géneros, que es un valor esencial de su acción política, debe garantizar y potenciar en su funcionamiento interno la participación de las mujeres en los diferentes órganos del partido. Para ello, tanto en el Concejo Ejecutivo como en el Concejo Federal, cada uno de los géneros contará con un porcentaje no superior al 60% ni inferior al 40%. En el caso de los órganos territoriales, comarcales y locales, el porcentaje dependerá de la realidad de la afiliación de cada Agrupación Comarcal procurando respetar siempre los principios de paridad, garantizando en todos los casos una presencia significativa del género menos representado.

2. Un Reglamento de Organización, aprobado por el Concejo Delegado, regulará las relaciones entre los distintos órganos, así como su estructura y funcionamiento, y aquellas materias que le sean remitidas por los presentes Estatutos, respetando, en todo caso, lo que éstos dispongan.





CAPÍTULO II.- EL CONCEJO DELEGADO


ARTÍCULO 23.

El Concejo Delegado es el máximo órgano de PROYECTO ALANTRE en el que se expresa, por delegación, la voluntad soberana de su afiliación.

ARTÍCULO 24.

Son facultades del Concejo Delegado:

a) Establecer los principios, la línea de acción y la estrategia política general de PROYECTO ALANTRE;

b) Aprobar o rechazar los informes presentados por el Concejo Federal saliente;

c) Elegir y nombrar a los miembros de la Comisión de Garantías y Conflictos;

d) Nombrar a la persona que ocupe la Presidencia de PROYECTO ALANTRE;

e) Modificar los presentes Estatutos y el Reglamento de Organización;

f) Proceder, en su caso, a la disolución de PROYECTO ALANTRE;

g) El control, fiscalización, inspección o intervención de las actuaciones de la Presidencia, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Garantías y Conflictos. 

h) Solicitud de información sobre la situación patrimonial o actividades económicas de todos los niveles y órganos del partido. 

i) Cualesquiera otras que le encomienden los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 25.

1. El Concejo Delegado estará compuesto por los Secretarios Generales de Agrupación, uno por cada concejo municipal (agrupaciones), por  la persona que ocupe el cargo de la Presidencia, y por los miembros del Concejo Ejecutivo Federal.  

2. PROYECTO ALANTRE XOVEN, como juventudes del partido, dispondrá en el Concejo Delegado de un número de delegados y delegadas fijados por el Concejo Federal que, en todo caso, estará determinado proporcionalmente a la afiliación que exista en dichas juventudes a la fecha de la convocatoria, y con relación a los porcentajes fijados para el resto de la militancia. A fin de evitar duplicidades en la elección de delegados al Concejo Delegado, los afiliados y afiliadas de PROYECTO ALANTRE XOVEN sólo tendrán derecho electoral activo y pasivo para la elección de estos en su propia organización y no en las agrupaciones a los que, en su caso, puedan estar adscritos.

ARTÍCULO 26.

1. La periodicidad de las Asambleas será cuatrienal con carácter ordinario, a excepción de los años en los que su celebración coincida con un período electoral; en tal caso, el Concejo Federal podrá adelantar o retrasar su convocatoria, atendiendo a criterios de conveniencia política.

2. La fecha, el local y el orden del día serán determinados por el Concejo Federal. En la elección del local se tendrá en cuenta, además de los criterios lógicos de infraestructura, el talante descentralizador de PROYECTO ALANTRE, por lo que se intentará su celebración en el mayor número posible de comarcas leonesas. Además, se procurará que los locales de celebración de dos Asambleas generales ordinarias consecutivas no pertenezcan a la misma comarca.

ARTÍCULO 27.

El Concejo Federal aprobará la creación de una Comisión Organizativa de la Asamblea (COA), que se encargará de todos los procesos organizativos necesarios para la preparación y el correcto desarrollo de los Concejos Delegados. Comenzará sus trabajos seis meses antes de la celebración del Concejo Delegado. Su composición y funcionamiento se regula en el Reglamento de Organización.

ARTÍCULO 28.

1. El Concejo Federal deberá convocar al Concejo Delegado de carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) En caso de dimisión o incapacidad sobrevenida para el desarrollo de sus funciones en las personas que ocupen la Presidencia o la Secretaría General Federal, según se recoge en el artículo 69 de estos Estatutos.

b) A propuesta, o bien de un 35% de las agrupaciones que representen-al menos- a un 20% de la afiliación de PROYECTO ALANTRE o bien, de afiliados y afiliadas que, a título individual, representen este último porcentaje, cuando así se apruebe por mayoría de dos tercios, en una reunión del Concejo Federal en la que explícitamente aparezca como un punto del orden del día.      

2. Al elaborar el orden del día de una asamblea extraordinaria, el Concejo Federal deberá atenerse al art. 21 de los estatutos. 

ARTÍCULO 29.

El Concejo Delegado quedará válidamente constituido conforme a lo establecido en las normas generales reguladas en el art. 21 de los presentes estatutos.  

ARTÍCULO 30.

Todos los miembros electos de los órganos internos del partido se considerarán en funciones, desde el inicio de las sesiones del Concejo Delegado hasta el momento en que se produzca la renovación de dichos órganos según las reglas estatutariamente establecidas.


CAPÍTULO III.- EL CONCEJO FEDERAL


ARTÍCULO 31.

El Concejo Federal es el órgano máximo de gobierno de PROYECTO ALANTRE.

ARTÍCULO 32.

Son facultades del Concejo Federal:

a) El gobierno, dirección, coordinación y administración de PROYECTO ALANTRE, en todo aquello que los presentes Estatutos no establezcan como competencia exclusiva del Concejo Delegado;

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Concejo Delegado;

c) Aprobar los presupuestos de PROYECTO ALANTRE, las modalidades y cuantías de las aportaciones económicas de cada uno de los afiliados y afiliadas;

d) Establecer el desarrollo concreto de la estrategia política en consonancia y desarrollo de los acuerdos del Concejo Delegado;

e) Convocar en su caso al Concejo Delegado y establecer el orden de los asuntos a tratar por el mismo;

f) Convocar al Concejo General;

g) Delimitar la estructura territorial de PROYECTO ALANTRE;

h) Nombrar el Concejo Ejecutivo y al Secretario/a General, además de controlar su gestión; 

i) Nombrar a las personas responsables del Control de Cuentas (Intervención);

j) Elegir una persona que coordine la elaboración de cada programa electoral europeo, estatal o autonómico;

k) Aprobar los programas electorales europeo, estatal y autonómico para aquellas convocatorias a las que PROYECTO ALANTRE concurra en solitario o en coalición;

l) Aprobar las candidaturas electorales elevadas por los diferentes órganos del partido;

m) Aprobar y, en su caso, modificar el Reglamento de Régimen Interno, regulador de las relaciones entre el partido y los cargos públicos; del procedimiento de elección y funcionamiento del personal asalariado de PROYECTO ALANTRE y del procedimiento y régimen de contratación con empresas y asesores o profesionales externos;

n) Aprobar el Presupuesto y el balance y liquidación del Presupuesto del año anterior;

ñ) Aprobar y liquidar los presupuestos de los procesos electorales;

o) Aprobar un programa marco municipal;

p) Controlar la labor de todos los representantes institucionales del partido y garantizar que todos los cargos públicos del partido se adecuan a nuestros principios, valores y normas válidamente aprobadas; El control, fiscalización, inspección o intervención de las actuaciones del Concejo Ejecutivo. Solicitud de información sobre la situación patrimonial o actividades económicas de los relacionados anteriormente. 

q) Aprobar las coaliciones electorales para todos los procesos electorales;

r) Aprobar o rechazar el informe de gestión aprobado por el Concejo Ejecutivo;

s) Aprobar o rechazar los informes de gestión aprobados por los órganos comarcales;

t) Aprobar las decisiones sobre investiduras o pactos de gobierno, así como sobre mociones de censura o de confianza en todas las instituciones supramunicipales y en los municipios de más de mil habitantes y en las cabeceras comarcales, salvo delegación expresa en el Concejo Ejecutivo;

u) Resolver los conflictos de competencias entre órganos comarcales y locales;

v) Aprobar la convocatoria de consultas telemáticas o presenciales con carácter no vinculante, a los efectos de pulsar la opinión de la militancia y/o los simpatizantes, previo a la adopción de decisiones de especial relevancia o, ante cuestiones que se determinen por el Concejo Federal;

w) Es el órgano de control de la Comisión de Garantías y Conflictos deberá actuar en las cuestiones disciplinarias que se deriven de tales decisiones;

x) Conocer el informe anual de la Intervención de PROYECTO ALANTRE;

y) Aprobar y, en su caso, modificar el Código Ético de PROYECTO ALANTRE que obligue y pueda ser exigido a la militancia, a los cargos orgánicos y públicos y a toda aquella persona que ocupe, a propuesta o en nombre de PROYECTO ALANTRE, algún cargo en organismos o entidades de cualquier naturaleza;

z) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los presentes Estatutos y el Reglamento de Organización.

ARTÍCULO 33.

1. El Concejo Federal, en su labor de control del Concejo Ejecutivo, podrá reprobar la labor de éste y, en su caso, proponer al Concejo General la destitución de este.

2. Para poder llevar a cabo dicha decisión, será preceptivo que aparezca en el orden del día de la correspondiente convocatoria de Concejo Federal.

3. Para la destitución señalada en el punto anterior será necesario que se apruebe por mayoría de dos tercios de los miembros presentes del Concejo Federal.

ARTÍCULO 34.

1. El Concejo Federal estará compuesto por:

a) Máximo cuarenta personas, o cualquier  número inferior que se acuerde, elegidas entre todos los militantes que deseen presentarse, mediante sufragio directo, libre y secreto, siguiendo el sistema de lista abierta, una vez alcanzado el máximo del 60% de uno de los dos géneros las siguientes personas elegidas serán las más votadas del menos representado, siempre que sea posible;

b) La persona que ocupe la Presidencia de PROYECTO ALANTRE;

c) Un miembro elegido por PROYECTO ALANTRE XOVEN, que represente de modo permanente a la organización juvenil en este órgano;

d) Los miembros del Concejo Ejecutivo;

Asimismo, pertenecerán al Concejo Federal, con voz, pero sin voto:

e) Los o las portavoces de los grupos institucionales del partido, en su caso, en las Cortes Autonómicas, en el Congreso de los Diputados, en el Senado, en el Parlamento Europeo y en las Diputaciones Provinciales, así como los presidentes de los Consejos Comarcales si los hubiera, que en todos los casos deberán ser militantes;

f) Las personas afiliadas al partido que, en su caso, ocupen la Presidencia del Gobierno del Ente Autonómico o alguna de sus Consejerías;

g) Los Coordinadores o Coordinadoras de agrupación.

2. Para la elección de los máximo cuarenta miembros elegidos por toda la militancia de acuerdo con lo descrito en el proceso general del art. 21, se emitirá un voto de aprobación o rechazo por cada uno de los candidatos y candidatas proclamados definitivamente como tales por la Mesa. Los máximo cuarenta candidatos o candidatas más votados formarán parte del Concejo Federal, teniendo en cuenta que, una vez alcanzado el máximo del 60% de uno de los dos géneros las siguientes personas elegidas serán las más votadas del menos representado, siempre que sea posible.

3. En caso de empate en las deliberaciones la Secretaría General Federal, tendrá voto de calidad.  

ARTÍCULO 35.

1. El Concejo Federal se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre.

2. Deberá reunirse, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite el 20% de sus miembros o lo acuerde el Concejo Ejecutivo, teniendo lugar antes de un mes desde la recepción de la solicitud de convocatoria por la Presidencia.

3. Las reuniones también podrán ser extraordinarias y urgentes, con una convocatoria realizada con una antelación mínima de 48 horas, sin perjuicio de lo previsto en el art. 21 de los presentes estatutos. Al inicio de la sesión deberá ratificarse el carácter de esta, como primer punto del orden del día.

ARTÍCULO 36.

1. El Concejo Federal quedará válidamente compuesto conforme a las normas generales reguladas en el art. 21 de los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 37.

Las convocatorias del Concejo se realizarán preferentemente por correo electrónico o, en su defecto, por cualquier otro medio en el que se garantice su recepción.

ARTÍCULO 38.

1. Las reuniones serán convocadas por la Presidencia, conforme a lo previsto en el art. 21. 

2. La convocatoria contendrá la fecha, hora y local de la celebración de la reunión, así como el correspondiente orden del día.

3. La persona que ostente la Presidencia Federal de PROYECTO ALANTRE, que preside los órganos Federales de dirección del partido y ha de moderar el desarrollo de los debates, así como la Secretaría General Federal, que se ocupa de la coordinación de los órganos Federales, serán las encargadas de fijar los turnos de intervención que permitan el contraste de pareceres en la deliberación de los puntos a tratar, garantizando los turnos de exposición, réplica, contrarréplica y posterior aprobación, si así procede.

4. En el Concejo Federal se votarán y se harán constar en el acta los resultados de las mociones o propuestas realizadas por sus miembros.

ARTÍCULO 39.

En el orden del día  se incluirá inexcusablemente el punto de ruegos y preguntas.

ARTÍCULO 40.

Las reuniones no podrán celebrarse sin la presencia de la Presidencia o de la Secretaría General Federal o de quienes les sustituyan por delegación expresa de los mismos. 

ARTÍCULO 41.

La documentación de todos los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar en posesión de la Secretaría de Actas y a disposición de los miembros del Concejo Federal que lo requieran, con una antelación de 48 horas.

ARTÍCULO 42.

Los miembros del Concejo Federal podrán realizar propuestas, debidamente motivadas, para su inclusión en el orden del día conforme a lo regulado en el art. 21 de los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 43.

El  contenido mínimo del acta atenderá a lo dispuesto en el art. 21 de los Estatutos. 

ARTÍCULO 44.

1. El Concejo Federal deberá instar ante la comisión de  Garantías y Conflictos la apertura de procedimiento sancionador a los miembros que realizasen grave dejación de sus responsabilidades.

2. Durante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, la comisión de Garantías y Conflictos podrá acordar la inhabilitación temporal del expedientado para desempeñar cargos orgánicos, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 45.

El Concejo Federal podrá nombrar miembros asesores, para los diversos aspectos que sean de su competencia o de interés general del partido, a afiliados y afiliadas de PROYECTO ALANTRE. Los miembros asesores del Concejo Federal podrán asistir a las reuniones de éste, con voz, pero sin voto.



CAPÍTULO IV.- EL CONCEJO EJECUTIVO FEDERAL


ARTÍCULO 46.

El Concejo Ejecutivo Federal es el órgano al que compete la ejecución de los acuerdos del Concejo Delegado y del Concejo Federal, y que dirige la actividad del partido en el intervalo entre los Concejos Federales.

ARTÍCULO 47.

Son facultades del Concejo Ejecutivo Federal:

a) La ejecución de los acuerdos de los demás órganos;

b) La coordinación de los órganos comarcales;

c) La dirección delegada de la organización interna de PROYECTO ALANTRE;

d) La coordinación de los Concejos sectoriales;

e) La elaboración del presupuestos y aportaciones de los afiliados;

f) La autorización de gastos;

g) Aprobar la convocatoria de consultas telemáticas o presenciales con carácter no vinculante, a los efectos de pulsar la opinión de la militancia y/o los simpatizantes, previo a la adopción de decisiones de especial relevancia o, ante cuestiones que se determinen por el Concejo Federal, así como proceder a la convocatoria efectiva de las mismas;

h) La representación política e institucional en su caso;

i) Elaboración de propuestas de acción, principios y estrategia política al Concejo Federal o al Concejo Delegado;

j) Será competencia exclusiva la relación política frente a tercero; 

k) La rúbrica de los acuerdos políticos en la figura de la Secretaría General Federal, en la línea propuesta con el Concejo Delegado y desarrollada por el Concejo Federal; 

l) Cualesquiera otras que le encomienden estos Estatutos y las que le encomienden los demás órganos Federales.

ARTÍCULO 48.

1. El Concejo Ejecutivo Federal estará formado por la Secretaría General Federal de PROYECTO ALANTRE, la Vicesecretaría General, la Secretaría de Organización, la Secretaría de  Garantías y Conflictos, Secretaría de igualdad, la Secretaría Joven y la Secretaría de Tesorería, además de cualquiera otras Secretarías que decida el Secretario/a General sin superar el número máximo de 20 miembros incluido el Secretario/a General. Los secretarios y secretarias serán designados por la Secretaría General por y entre los militantes, debiéndose procurar, la presencia significativa y diferenciada de personas pertenecientes a las agrupaciones de las distintas comarcas del País Leonés y en igualdad de género, siempre que sea posible. PROYECTO      ALANTRE XOVEN contará con un representante en el Concejo Ejecutivo Federal con voz y voto.

2. La Secretaría de Tesorería Federal, será la responsable económico-financiero del partido político y dará apoyo técnico y de asesoramiento a los miembros de la intervención de cuentas. 

3. El Concejo Ejecutivo Federal podrá acordar la creación, en su seno, de las Secretarías y Vicesecretarías Territoriales que estime conveniente, a efectos de apoyo, coordinación y asistencia a la Secretaria General Federal, siendo su ámbito territorial el que la propia ejecutiva determine y siempre teniendo en cuenta la realidad territorial del País Leonés y el especial significado de las áreas metropolitanas.

4. Serán funciones de las Secretarías Territoriales la de coordinación de los distintos órganos comarcales entre sí y con el Concejo Ejecutivo; la de relación directa con la afiliación y los cargos públicos y orgánicos del partido, así como la de ejercer la representación institucional del PROYECTO ALANTRE en sus respectivos ámbitos territoriales, sin perjuicio de las funciones de presentados encomendadas de forma general a la Presidencia. 

5. El secretario/a General Federal será el/la encargada/a de nombrar a propuesta de su ejecutiva, de entre los miembros que integren dicha ejecutiva, a las personas responsables de cada Secretaría Territorial. Dichas personas deberán militar en alguna de las agrupaciones de su ámbito territorial específico.

6. Podrán ser acumuladas varias responsabilidades en una misma persona de la ejecutiva, salvo para el cargo de Secretario/a General Federal. 

7. En caso de empate en las deliberaciones del Concejo Ejecutivo, la Secretaría General contará con voto de calidad. 

ARTÍCULO 49.

El cargo de secretario/a de Organización Federal será incompatible con cualquier cargo público que sea desempeñado con dedicación exclusiva. Así mismo será incompatible con cualquier cargo ejecutivo o directivo retribuido de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro registradas de acuerdo con la ley reguladora de asociaciones y fundaciones. 

ARTÍCULO 50.

El Concejo Ejecutivo Federal se reunirá, al menos, mensualmente, y cuantas veces lo exija la situación política o interna del partido.

ARTÍCULO 51.

1. El Concejo Ejecutivo quedará válidamente constituido conforme a las normas generales previstas en el art. 21 del presente texto. 

2. El Concejo Ejecutivo, por mayoría de dos tercios, deberá instar ante la Comisión de  Garantías y Conflictos la apertura de procedimiento sancionador a los miembros de aquel órgano que realizasen grave dejación de sus responsabilidades, en todo caso ante la inasistencia a tres reuniones consecutivas sin justificar por escrito. Tras la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, la Comisión de  Garantías y Conflictos podrá acordar la inhabilitación temporal para desempeñar cargos orgánicos, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

3. Los acuerdos serán tomados conforme a lo previsto en el art. 21 de los estatutos. 

ARTÍCULO 52.

1. Las reuniones del Concejo Ejecutivo podrán ser:

a) Ordinarias. 

b) Extraordinarias. 

c) Extraordinarias y urgentes.

2. Ateniéndose a las normas generales de los órganos colegiados recogidas en el art. 21 de este ordenamiento. 

ARTÍCULO 53.

Las convocatorias del Concejo Ejecutivo se realizarán por correo electrónico o cualquier otro medio telemático que se acuerde y del que quede constancia.

ARTÍCULO 54.

La persona que ostente la Presidencia de PROYECTO ALANTRE podrá acudir a las sesiones del Concejo Ejecutivo y, en tal caso, ha de moderar el desarrollo de los debates, así como la Secretaría General, que se ocupa de la coordinación de los órganos Federales. Ambas serán las encargadas de fijar los turnos de intervención que permitan el contraste de pareceres en la deliberación de los puntos a tratar, garantizando los turnos de exposición, réplica, contrarréplica y posterior aprobación, si así procede.

ARTÍCULO 55.

En las actas ordinarias se incluirá el punto de ruegos y preguntas.

ARTÍCULO 56.

1. Las reuniones podrán celebrarse sin la presencia del presidente o presidenta.

2. Las reuniones no podrán celebrarse sin la presencia del Secretario o Secretaria General, salvo en los casos de ausencia previstos o por delegación expresa de este en la Vicesecretaría General Federal. 

ARTÍCULO 57.

La documentación de todos los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de los miembros del Concejo Ejecutivo y  de acuerdo con lo establecido en el art. 21. 

ARTÍCULO 58.

Los miembros del Concejo Ejecutivo que deseen incluir algún punto en el orden del día de las reuniones lo comunicarán por escrito a la Secretaría General Federal con el mínimo del plazo establecido en el art. 21.  Dicho punto se incluirá en la siguiente sesión que se celebre. Si estas propuestas fueran acompañadas de documentación, ésta estará a disposición de todos los miembros del Concejo Ejecutivo y con lo establecido en el art. 21. 

ARTÍCULO 59.

El Concejo Ejecutivo podrá invitar o requerir la presencia de los miembros  del PROYECTO ALANTRE, así como de los responsables o portavoces institucionales de PROYECTO ALANTRE en cualquier instancia, para informar, dar cuenta o participar en los debates monográficos o específicos del orden del día que se determine por la presidencia del órgano. En caso de requerimiento la presencia será obligatoria, salvo causa acreditada de fuerza mayor, con independencia de la forma de notificar la petición.

ARTÍCULO 60.

1. De todas las sesiones del Concejo Ejecutivo se levantará acta en la que constará, como mínimo, el local de la reunión, la fecha y hora de comienzo y terminación de la misma, el nombre de quien la presida y de los restantes miembros asistentes a la misma, su carácter —ordinario, extraordinario o extraordinario y urgente—, los asuntos debatidos, con expresión sucinta de las opiniones emitidas, indicación del sentido de los votos y los acuerdos adoptados, así como aquellas otras incidencias acaecidas o detalles que se consideren necesarios para reflejar lo sucedido en la sesión.

2. El acta se elaborará por el/la Secretario/a de actas o por quien le sustituya y se someterá a votación en la sesión siguiente, siempre que la urgencia de la sesión posterior no lo impida. Se hará constar en el acta la aprobación del acta de la sesión anterior, así como las rectificaciones que sean pertinentes, sin que en ningún caso pueda modificarse el fondo de los acuerdos. Constarán, en todo caso, los votos particulares en los términos que aporte por escrito quien los emitiere.

3. Todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en el art. 21. 

ARTÍCULO 61.

El Concejo Ejecutivo presentará un informe de gestión al Concejo Federal, al menos cuando este órgano se reúna en sesión ordinaria, que será defendida por la Secretaría General Federal.

ARTÍCULO 62.

Las decisiones del Concejo Ejecutivo tienen carácter vinculante para todos los afiliados y afiliadas del partido, y son de obligado cumplimiento para todos los miembros del  PROYECTO ALANTRE.



CAPÍTULO V.- LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA GENERAL.


ARTÍCULO 63.

1. Los cargos de dirección de PROYECTO ALANTRE son la Presidencia, la Secretaría General y la lista que éste encabece, que se compondrá como mínimo de los cargos establecidos en el art. 48.  

2. La elección del Presidente/a se estará a lo dispuesto en el art. 64.1  y la elección del Secretario/a General conforme al art. 67.4 de los presentes estatutos. Serán proclamados por los presidentes de mesa de las asambleas correspondientes. 

3. Sobre los recursos presentados por los militantes que estén al día de sus obligaciones, se atenderá a lo establecido en el art. 21 de estos estatutos. 

ARTÍCULO 64.

1. La persona que ocupe la Presidencia de PROYECTO ALANTRE será elegida por el Concejo Delegado, mediante sufragio libre, directo y secreto en lista abierta, al que podrán concurrir todos los militantes de acuerdo con lo previsto en el art. 21. 

2. Será incompatible con cualquier cargo ejecutivo o directivo retribuido de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro registradas de acuerdo con la ley reguladora de asociaciones y fundaciones.

ARTÍCULO 65.

1. La Presidencia de PROYECTO ALANTRE presidirá los órganos Federales de dirección del partido y moderará el desarrollo de los debates.

2. Igualmente, acordará la convocatoria de las sesiones extraordinarias de dichos órganos y la fijación de su orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

ARTÍCULO 66.

1. La Presidencia ostenta la más alta representación individual de PROYECTO ALANTRE, como partido, en todos los ámbitos. 

2. La Presidencia podrá hacer delegación, de aquellas facultades de su competencia que estime pertinentes, en personas que sean miembros del Concejo Federal, siempre expresamente y por escrito.

3. La Presidencia podrá otorgar cuantos documentos públicos sean necesarios para el funcionamiento y organización de PROYECTO ALANTRE, informando al Concejo Ejecutivo, en dichas funciones podrá ser sustituido por la Secretaría General Federal, por acuerdo del Concejo Ejecutivo.

ARTÍCULO 67.

1. La Secretaría General se ocupará de la coordinación de los órganos Federales de PROYECTO ALANTRE, además de las funciones derivadas de la colaboración y apoyo a la Presidencia en la representación del partido y cualesquiera otras funciones estatutarias con carácter extraordinario que se establezcan.

2. La Secretaría General coordinará la estrategia política de PROYECTO ALANTRE.

3. La persona que ocupe la Secretaría General será nombrada por la Presidencia.

4. La Secretaría General será elegida en lista cerrada encabezada por el candidato y que deberá tener inexcusablemente los puestos descritos con carácter mínimo y obligatorio en el art. 48. 

ARTÍCULO 68.

1. La Secretaría General podrá nombrar, según su criterio y de entre los miembros del Concejo Ejecutivo, una o varias Vicesecretarías Generales que, junto a la Secretaría General y a la Presidencia, contribuyan a una mayor eficacia en las funciones de dirección y representación del partido. La Vicesecretaría, sustituirá a la Secretaría General por razones de ausencia, enfermedad o vacante con carácter provisional.

2. Para la sustitución, en su caso, de la Vicesecretaría o Vicesecretarías Generales, se seguirá el mismo procedimiento que para la Secretaría General.

3. Estos cargos de designación directa, cesarán cuando la Secretaría General lo estime oportuno, previa justificación ante el Concejo Ejecutivo y ante el Concejo Federal.

ARTÍCULO 69.

1. En caso de dimisión de la persona que ocupe la Presidencia o la Secretaría General, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría General o la Presidencia, que desde ese momento ejercerá en funciones, hasta que una sesión extraordinaria, del Concejo Federal, convocada en los quince días siguientes a la notificación de la dimisión, elija una Comisión Gestora. Dicha gestora dirigirá las actividades del partido hasta el Concejo Delegado extraordinario o el Concejo Federal extraordinario, que deberá convocarse en el plazo máximo de cincuenta días para elegir la nueva Presidencia o Secretaría General. Esta Comisión Gestora no excederá de un tercio del número de miembros del Concejo Ejecutivo.

2. Las personas designadas por la Presidencia o la Secretaría General dimitida deberán poner sus cargos a disposición del Concejo Federal automáticamente.

3. En tal caso, la persona que había ocupado la Presidencia o Secretaría General no perderá su condición de miembro de pleno derecho del ulterior Concejo Delegado extraordinario o Concejo Federal extraordinario. 



CAPÍTULO VI. - EL CONCEJO GENERAL


ARTÍCULO 70.

El Concejo General es el órgano consultivo del Concejo Federal para los asuntos de especial trascendencia. La Presidencia y el Secretario/a General serán miembros natos y desempeñarán sus funciones representativas a tal efecto. 

ARTÍCULO 71.

El Concejo General será convocado por el Concejo Federal, ante situaciones que éste considere de importancia, con los requisitos que establezca el Reglamento de Organización o, en su defecto, los del artículo 21 de estos estatutos     

ARTÍCULO 72.

Compone el Concejo General toda la militancia de PROYECTO ALANTRE. No obstante, el Concejo Federal podrá posibilitar la participación de los simpatizantes con voz, pero sin voto.



CAPÍTULO VII.- LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.


ARTÍCULO 73.

1. De acuerdo con el principio de territorialidad, cada Comarca podrá organizarse en agrupaciones comarcales, que funcionando en plenario se denominarán Concejos Comarcales y cuyo órgano rector será el Concejo Ejecutivo Comarcal. 

2. Las agrupaciones comarcales contarán con plena autonomía en la esfera de su competencia. 

3. El sistema de elección y organización de los cargos orgánicos se estará a lo regulado en las normas generales del art. 21 de los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 74.

Para la constitución de una Agrupación Comarcal será preciso un mínimo de 10 agrupaciones locales afiliadas en dicha comarca. Cuando una Agrupación Comarcal oficialmente constituida ya no cuente con ese mínimo de afiliación, se considerará disuelta automáticamente, tras un período transitorio que podrá durar un máximo de tres meses.

ARTÍCULO 75.

Los distintos órganos y agrupaciones del partido deberán mantener permanentemente las relaciones orgánicas pertinentes. Sin perjuicio de sus obligaciones, primarán la coordinación con los órganos Federales previstos en los presentes Estatutos. 

 ARTÍCULO 76.

Serán competencias de los órganos comarcales:

1. Del Concejo Comarcal:

a) Elegir el Secretario/a Comarcal de la Agrupación Comarcal;

b) Establecer la línea política de la Comarca;

c) Aprobar o rechazar los informes presentados por el Concejo Ejecutivo Comarcal;

d) Aquellas otras que les encomienden los presentes Estatutos o el Reglamento de Organización.

2. De la Ejecutiva Comarcal:

a) El gobierno, dirección y administración de PROYECTO ALANTRE en el ámbito comarcal;

b) La ejecución de los acuerdos de los demás órganos comarcales;

c) La coordinación de los órganos comarcales;

d) La coordinación de las órganos locales;

e) La coordinación de los Concejos de ámbito inferior o superior al municipio constituidas en su Comarca;

f) Elaborar el informe de gestión de la Ejecutiva Comarcal que ésta someterá a la aprobación del Concejo Comarcal y presentará al Concejo Ejecutivo Federal, al menos cada seis meses y siempre que por necesidades del partido El Concejo Ejecutivo Federal lo requiera;

g) Responder e informar periódicamente de su actuación al Concejo Comarcal o ante el Concejo Ejecutivo Federal, en caso de que éste lo requiera;

h) Coordinar la dedicación de tareas de partido de la militancia que ocupe cargos de responsabilidad pública y de confianza política, en especial los cargos electos, en los ámbitos comarcal y local;

i) Apoyar y asesorar a los Grupos Municipales y Comarcales, si los hubiere;

j) Dar soporte técnico y administrativo a las Agrupaciones Locales para que lleven a cabo sus tareas políticas, económicas y administrativas;

k) Elaborar el presupuesto comarcal anual y el plan de autofinanciación para su sometimiento al Concejo Ejecutivo Federal y su inclusión en el presupuesto general del partido;

l) Buscar fórmulas de autofinanciación que se ajusten a estos Estatutos y a la legalidad vigente;

m) Convocar al Concejo Comarcal si lo hubiera, una vez al año, y establecer el orden del día de la convocatoria;

n) Organizar cursos de formación para la militancia y los cargos públicos de la Comarca;

ñ) Aprobar e informar a los órganos federales de los acuerdos de colaboración con otras organizaciones comarcales políticas, culturales y sociales;

o) Participar, atendiendo a lo establecido en los presentes Estatutos, en el proceso de elaboración de candidaturas electorales de circunscripciones de ámbito territorial superior al comarcal;

p) Programar y realizar cuantas actividades se estimen oportunas para el mejor funcionamiento del partido y para el desarrollo de sus objetivos en la Comarca y en los municipios de esta;

q) Aprobar las distintas campañas informativas a nivel comarcal y local;

r) Programar y realizar distintas actividades de dinamización de la militancia en la comarca y en los municipios de esta;

s) Fomentar la participación de la militancia en PROYECTO ALANTRE;

t) Ampliar la influencia e implantación territorial de PROYECTO ALANTRE;

u) Fomentar y difundir la cultura leonesa e identidad en general y la de la comarca en particular;

v) Cualesquiera otras que le encomienden los Estatutos y el Reglamento de Organización;

w) Cualesquiera otras de ámbito comarcal o local no atribuidas expresamente a otro órgano en los Estatutos y del Reglamento de Organización.

ARTÍCULO 77.

1. En caso de dimisión del Secretario/a Comarcal, deberá comunicarlo por escrito a la Ejecutiva Federal, quien convocará una reunión extraordinaria y urgente del Concejo Comarcal, en el plazo de una semana.

2. Se convocará por el órgano Ejecutivo Federal un Concejo Comarcal extraordinario, en el que se procederá a una nueva elección de Secretario/a General. El Concejo deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la sesión en que se convoque.

3. Tanto la persona que ocupe la Secretaría General Comarcal como el resto de los miembros de los órganos comarcales seguirán en funciones hasta la celebración del Concejo Comarcal extraordinario. En caso de imposibilidad será sustituida por el Vicesecretario General Comarcal.

4. En los plazos no previstos en este proceso se estará a lo dispuesto a las normas generales del art. 21. 

ARTÍCULO 78.

1. Los órganos Federales podrán delegar facultades en sus homónimos comarcales.

2. En caso de conflicto entre órganos comarcales, o entre éstos y los Federales, resolverá la Comisión de  Garantías y Conflictos, tras un proceso de diálogo en el que participen los órganos en conflicto.

ARTÍCULO 79.

1. Las Agrupaciones Comarcales de PROYECTO ALANTRE se podrán agrupar en territorios supra-comarcales de trabajo, coordinación y debate interno llamadas Comisiones de Coordinación Territorial. Dicha coordinación será ejercida por la Secretaría Territorial. 

2. Son funciones de las Comisiones de Coordinación:

a) Debatir sobre cuestiones de ámbito local y comarcal.

b) Proponer al Concejo Federal propuestas políticas que tengan que ver con su ámbito territorial.

c) Uniformizar y coordinar las políticas de escala local y comarcal de su ámbito territorial.

d) Servir de foro informativo y de debate del trabajo de los cargos públicos de cada comarca en una escala supra-comarcal.

e) Llevar al Concejo Federal asuntos de su ámbito territorial que tengan una trascendencia más allá de una escala regional (supra-comarcal) y afecten a todo el País Leonés.

f) Reivindicar una nueva visión de País Leonés que supere la división anacrónica en provincias del siglo XIX, reclamando una distribución comarcal y local más acorde con el poblamiento del País Leonés. 

3. El funcionamiento de las Comisiones de Coordinación se refleja en lo establecido en el Reglamento de Organización.

4. Componen las Comisiones de Coordinación los elegidos entre toda la militancia adscrita a cada una de ellas.

5. Los interlocutores de cada Agrupación Comarcal en las Comisiones de Coordinación son las Secretarías Comarcales.

6. Cada Secretario/a Territorial será el máximo representante de su Comisión de Coordinación a nivel Federal, dando cuenta del funcionamiento de ella ante al Concejo Ejecutivo Federal y el Concejo Federal.

ARTÍCULO 80.

1. Podrán constituirse Agrupaciones Locales, que funcionando en plenario se denominarán Concejos Locales y cuyo órgano rector será el Concejo Ejecutivo Local 

2. Para la constitución de una Agrupación Local será necesario:

a) Que haya un mínimo de tres personas afiliadas en un mismo municipio. Cuando una Agrupación Local oficialmente constituida ya no cuente con ese mínimo de afiliación, se considerará disuelto automáticamente tras un período transitorio que podrá durar un máximo de tres meses;

b) Que, a iniciativa de la afiliación de los respectivos municipios, y a propuesta de la Ejecutiva Comarcal o Concejo Comarcal, sea aprobado por el Concejo Ejecutivo Federal.

3. En caso de que no estuviere constituida la división comarcal, las funciones de esta serán asumidas por los órganos Federales. 

4. Las agrupaciones locales contarán con plena autonomía en la esfera de su competencia, sin perjuicio de la obligación de mantener las correspondientes relaciones orgánicas de coordinación con los órganos federales en especial, y con el resto de órganos territoriales. 

ARTÍCULO 81.

1. Serán competencias del Concejo Local:

a) Elegir un Secretario/a Local, conforme a las normas generales del art. 21;

b) Establecer la línea y la estrategia política del municipio en coordinación con la línea y la estrategia política marcada por los órganos comarcales;

c) Proponer las listas de candidatos y candidatas de las elecciones municipales y en juntas vecinales para su traslado a la Ejecutiva o, en caso de existir, al Concejo Comarcal;

d) Proponer al Concejo Comarcal el programa electoral municipal;

e) Trasladar al Concejo Comarcal los problemas, reivindicaciones y necesidades de su localidad y, en su caso, de los Distritos y entidades menores;

f) Proponer a la Ejecutiva Comarcal acuerdos de colaboración con otras organizaciones locales políticas, culturales, etc.

g) Presentar un informe de su gestión a la Ejecutiva Comarcal que lo trasladará al Concejo Comarcal;

h) Proponer a la Ejecutiva Comarcal la programación y realización de cuantas actividades estimen oportunas para el mejor funcionamiento del partido y para el desarrollo de sus objetivos en el municipio y en sus Distritos, y en juntas vecinales en su caso;

i) Proponer a la Ejecutiva Comarcal la programación y realización de distintas actividades de dinamización de la militancia del municipio y en sus Distritos y Juntas Vecinales, en su caso;

j) Fomentar la participación de la militancia en PROYECTO ALANTRE, haciendo llegar a la militancia todo tipo de información del partido;

k) Analizar la realidad de su ámbito territorial, tratando de conocer los problemas que afectan y preocupan a los ciudadanos en su localidad;

l) Recoger las iniciativas, sugerencias y críticas de la militancia y de la sociedad en el ámbito municipal y de Distrito y las Juntas Vecinales, en su caso, y elevarlas al Concejo Comarcal;

m) Participar activamente en los movimientos sociales de la localidad;

n) Explicar la política de PROYECTO ALANTRE y asegurar la difusión de los materiales de divulgación e información y publicaciones del partido en su localidad;

ñ) Ampliar la influencia e implantación territorial de PROYECTO ALANTRE;

o) Fomentar y difundir la cultura, tradiciones, lengua e identidad leonesa y más concretamente las de su localidad

2.  Serán competencias del Concejo Ejecutivo Local:

a) El gobierno, dirección y administración de PROYECTO ALANTRE en el ámbito local;

b) La ejecución de los acuerdos de los demás órganos locales;

c) La coordinación de los órganos locales;

d) La coordinación de las órganos locales inferiores;

e) La coordinación de los Concejos de ámbito inferior al municipio constituidas en su localidad;

f) Elaborar el informe de gestión de la Ejecutiva Local que ésta someterá a la aprobación del Concejo Local y presentará al Concejo Ejecutivo Federal, al menos cada seis meses y siempre que por necesidades del partido El Concejo Ejecutivo Federal lo requiera;

g) Responder e informar periódicamente de su actuación al Concejo Local o ante el Concejo Ejecutivo Federal, en caso de que éste lo requiera;

h) Coordinar la dedicación de tareas de partido de la militancia que ocupe cargos de responsabilidad pública y de confianza política, en especial los cargos electos, en los ámbitos locales;

i) Apoyar y asesorar al Municipal y Comarcales;

j) Dar soporte técnico y administrativo a las Agrupaciones Locales inferiores para que lleven a cabo sus tareas políticas, económicas y administrativas;

k) Elaborar el presupuesto local anual y el plan de autofinanciación para su sometimiento al Concejo Ejecutivo Federal y su inclusión en el presupuesto general del partido;

l) Buscar fórmulas de autofinanciación que se ajusten a estos Estatutos y a la legalidad vigente;

m) Convocar al Concejo Local, una vez al año, y establecer el orden del día de la convocatoria;

n) Organizar cursos de formación para la militancia y los cargos públicos de la Localidad;

ñ) Aprobar e informar a los órganos federales de los acuerdos de colaboración con otras organizaciones locales políticas, culturales y sociales;

o) Participar, atendiendo a lo establecido en los presentes Estatutos, en el proceso de elaboración de candidaturas electorales de circunscripciones de ámbito territorial local;

p) Programar y realizar cuantas actividades se estimen oportunas para el mejor funcionamiento del partido y para el desarrollo de sus objetivos su localidad;

q) Aprobar las distintas campañas informativas a nivel local;

r) Programar y realizar distintas actividades de dinamización de la militancia en su municipio;

s) Fomentar la participación de la militancia en PROYECTO ALANTRE;

t) Ampliar la influencia e implantación territorial de PROYECTO ALANTRE;

u) Fomentar y difundir la cultura leonesa e identidad en general y la de la localidad en particular;

v) Cualesquiera otras que le encomienden los Estatutos y el Reglamento de Organización;

w) Cualesquiera otras de ámbito local no atribuidas expresamente a otro órgano en los Estatutos y del Reglamento de Organización.

3. En todo caso, la representación de los órganos locales en los Federales se llevará a cabo a través de los órganos comarcales, si los hubiere.

4. En caso de conflicto entre órganos locales, o entre éstos y los comarcales y/o Federales, resolverá la Comisión de  Garantías y Conflictos, tras un proceso de diálogo en el que participen los órganos en conflicto.

ARTÍCULO 82.

1. En las localidades donde existan órganos territoriales de gestión desconcentrada (Juntas Vecinales, Consorcios, Mancomunidades, etc.) previstos en la legislación en materia local y con un ámbito territorial y competencial paralelo a dicho órganos territoriales, podrán constituirse Concejos Locales Menores, que funcionarán en plenario, y constituirse en agrupación locales menores y/o sectoriales.

2. Para la constitución de una Asamblea Local menor o agrupaciones locales menores o sectoriales será necesario:

a) Que esté constituida la Agrupación Local de la que dependerán orgánicamente.

b) Que haya un mínimo de tres personas afiliadas en la misma entidad menor o

Distrito, o seis personas afiliadas en una agrupación local menor o sectorial (cuando

un Concejo Local menor o agrupación de asambleas locales menores o sectoriales

oficialmente constituidos dejen de contar con ese mínimo de afiliación se considerarán

disueltos automáticamente tras un periodo transitorio que podrá durar un máximo de

tres meses). El partido hará efectiva la integración de los militantes que no lleguen a

ese mínimo en el Concejo Local más cercano, siempre que ambas formen parte de la

misma Comarca.

c) Que, a iniciativa de la afiliación de los respectivos distritos o Concejos Locales menores, y a propuesta del Concejo Comarcal, sea aprobada por el Concejo Ejecutivo.

3. Sólo podrá existir una único Concejo Local menor en el ámbito territorial de la Entidad Local Menor o Junta Vecinal, coincidiendo su ámbito territorial con el marcado en la normativa municipal que lo regule.

4. Los militantes de ámbitos territoriales donde no esté constituido el Concejo Local menor o agrupación sectorial pueden participar y ser convocados colectivamente por otro Concejo o agrupación menor o sectorial constituida, con la aprobación expresa del Concejo existente y aprobación de la Ejecutiva Comarcal, a propuesta del Coordinador del Concejo Local. Esta situación transitoria cesará cuando se den las condiciones recogidas en el punto 2 de este artículo.

5. Por razones de una mejor organización, de fomento de la participación o de adopción o propuesta de acuerdos que afecten a distintas Juntas Vecinales, dos o más Concejos Locales menores o agrupaciones sectoriales podrán organizar reuniones conjuntas, que serán convocadas por el Coordinador del Concejo Local a la que estén adscritos los Concejos Locales afectados.

6. La Ejecutiva Comarcal, también, y en todo caso, con carácter subsidiario a lo establecido en el apartado anterior, podrá convocar dos o más Concejos Locales menores o sectoriales conjuntamente para tratar asuntos de interés de la competencia de éstas.

ARTÍCULO 83.

1. Serán funciones de los Concejos Locales menores:

a) Elegir en la Asamblea un Coordinador o Coordinadora;

b) Establecer la línea política del distrito o entidad menor en el ámbito competencial de las Alcaldías pedáneas o Juntas de Distrito o pedanía, en coordinación con el Concejo Local y, a través de éste, con la línea y la estrategia política marcada por los órganos comarcales;

c) Participar en la elaboración y desarrollo de la política del partido en el ámbito local;

d) Trasladar al Concejo Local los problemas, reivindicaciones y necesidades de su Distrito, Sector o Pedanía;

e) Proponer al Concejo Local, para su elevación al Ejecutiva comarcal, la programación y realización de cuantas actividades estimen oportunas para el mejor funcionamiento del partido y para el desarrollo de sus objetivos;

f) Proponer al Concejo Local, para su elevación a la Ejecutiva Comarcal, la programación y realización de distintas actividades de dinamización de la militancia de su ámbito territorial;

g) Fomentar la participación de la militancia en PROYECTO ALANTRE trasladando al Concejo Local sus sugerencias y haciendo llegar a la militancia todo tipo de información del partido;

h) Analizar la realidad de su ámbito territorial, tratando de conocer los problemas que afectan y preocupan a los ciudadanos en su ámbito de actuación;

i) Participar activamente en los movimientos sociales de su ámbito territorial;

j) Trasladar al Concejo Local, para su elevación al Concejo Ejecutivo Comarcal o en su caso, al Concejo Comarcal, las iniciativas, sugerencias y críticas de la militancia y de la sociedad;

k) Explicar la política de PROYECTO ALANTRE y asegurar la difusión de los materiales de divulgación e información y publicaciones del partido en su ámbito territorial;

l) Ampliar la influencia e implantación territorial de PROYECTO ALANTRE;

m) Fomentar y difundir la cultura, tradiciones, lengua e identidad leonesas.

2. La representación de los Concejo Locales infra o supra municipales en los órganos comarcales se llevará a cabo a través de los respectivos Concejos Locales que designarán de entre sus miembros a sus representantes.

3. En caso de conflicto entre los Concejos Locales infra o supra municipales, y entre éstos y el Concejo Local, resolverá el Concejo Ejecutivo Comarcal. Si el conflicto es entre los Concejos Locales y los órganos comarcales y/o Federales, resolverá la Comisión de  Garantías y Conflictos, tras un proceso de diálogo en el que participen los órganos en conflicto, la dirección Federal y la Comisión de  Garantías y Conflictos.

ARTÍCULO 84.

1. Los afiliados y afiliadas que residan temporal o permanentemente fuera del País Leonés podrán formar Concejos de Emigración, independientemente del número de afiliados, aunque sólo aquéllos con un mínimo de cinco personas afiliadas podrán estar representados por su Secretario/a de Emigración en el Concejo Federal.

2. Los Concejos de Emigración tendrán la misma estructura organizativa y se regirán por las mismas normas que los Concejos Comarcales.

3. Además de las competencias correspondientes a los órganos comarcales que les sean de aplicación, los Concejos de Emigración deberán:

a) Ejercer la representación ordinaria del partido en el ámbito territorial en el que radiquen;

b) Informar sobre el partido y su programa político a aquellos leoneses y leonesas que así lo deseen y que residan en su ámbito territorial;

c) Contribuir a divulgar la cultura, tradiciones, lengua e identidad leonesas;

d) Colaborar con las representaciones de PROYECTO ALANTRE y de PROYECTO ALANTRE XOVEN que deban desplazarse a su ámbito territorial por asuntos relacionados con el partido o con sus actuaciones políticas, con la debida coordinación;

e) Recoger iniciativas sociales, económicas y políticas que, presentadas por diversos colectivos de ese territorio, pueden ser susceptibles de aplicarse en País Leonés.




CAPÍTULO VIII.- LA ORGANIZACIÓN SECTORIAL


ARTÍCULO 85.

1. Con objeto de elaborar y llevar a cabo su política sectorial, el Concejo Ejecutivo creará y dinamizará grupos de trabajo, de ámbito territorial Federal, que responderán a necesidades políticas concretas, elaborando documentos y propuestas que se trasladarán al Concejo Federal para su debate y aprobación. Dichos grupos de trabajo podrán ser permanentes o temporales, pudiendo ser disueltos en el momento que cumplan la función marcada por el Concejo Ejecutivo.

2. Será responsabilidad del Concejo Ejecutivo la creación y dinamización de los grupos de trabajo que estime oportunos en el ámbito Federal.

3. Las propuestas, alternativas y planes de actuación de estos grupos de trabajo se presentarán al Concejo Ejecutivo, que las trasladará al Concejo Federal, para su debate.

4. La labor de coordinación de los distintos grupos de trabajo corresponde también al Concejo Ejecutivo, al igual que la definición y establecimiento de los mecanismos de coordinación y relación entre los grupos de trabajo y las Ejecutivas Comarcales, y entre aquellas y los Grupos Institucionales, a través de las correspondientes Secretarías. Asimismo, los grupos de trabajo para fomentar la participación y el debate social se reunirán regularmente con comisiones de su ámbito de actuación, así como propiciarán la presencia de personas interesadas en su temática. Los resultados podrán ser incorporados a las propuestas de los grupos de trabajo, si éstos lo consideran oportuno, con el fin de acercar las políticas de PROYECTO ALANTRE al tejido social.

5. Los miembros de cada grupo de trabajo o Comisiones elegirán de entre sus miembros un Coordinador de entre sus miembros, cuya propuesta será elevada al Concejo Ejecutivo para su nombramiento.

 ARTÍCULO 86.

1. Se podrán crear Comisiones de ámbito temporal, territorial o sectorial más reducido que el de los grupos de trabajo, que coincidirán territorialmente con el ámbito comarcal y/o local. Dichas Comisiones podrán ser disueltas en el momento que cumplan la función marcada por el órgano que autorizó su creación.

2. Los miembros de cada grupo de trabajo o Comisiones elegirán de entre ellos y ellas, un Coordinador o Coordinadora, responsable del funcionamiento y de la coordinación con los órganos correspondientes.



CAPÍTULO IX.- PROYECTO ALANTRE XOVEN


ARTÍCULO 87.

1. PROYECTO ALANTRE XOVEN se organiza como una organización política juvenil dentro de PROYECTO ALANTRE a todos los efectos.

2. Podrán ser miembros de PROYECTO ALANTRE XOVEN quienes se encuentren en una edad límite de entre dieciocho y treinta años.

3. Las Ejecutivas o Concejos Comarcales impulsarán la incorporación a PROYECTO ALANTRE XOVEN de los afiliados y afiliadas menores de treinta años en el ámbito territorial de sus competencias.

4. PROYECTO ALANTRE XOVEN tendrá la tarea de la elaboración de la política del partido en el ámbito de la juventud.

5. La representación de PROYECTO ALANTRE XOVEN en el Concejo Ejecutivo de cada organización territorial se realizará a través de la elección de un Secretario/a joven.

6. Su organización se regulará por los presentes estatutos y las normas que los desarrollen. 






TÍTULO V: ELABORACIÓN DE CANDIDATURAS PARA PROCESOS ELECTORALES


ARTÍCULO 88.

1. Las personas que compongan todas las candidaturas en las elecciones, deberán ser elegidas a través de elecciones primarias, de acuerdo con los Estatutos. En caso de que no hubiera suficientes candidatos, podrá designarlo el Concejo Ejecutivo de cada organización territorial de entre todos los afiliados. 

2. En última instancia y como garante último de la aplicación e interpretación de los presentes Estatutos y del Reglamento de Organización, resolverá la Comisión de  Garantías y Conflictos.

3. En la elaboración de las listas electorales se utilizará el criterio de listas de paridad entre los géneros, siempre que sea posible, en los siguientes casos: Temporalmente Cortes de Castilla y León, Cortes del País Leonés, Cortes Generales, Parlamento Europeo y elecciones municipales en las localidades pobladas con más de 10.000 personas del País Leonés. En el resto de las poblaciones se mantendrá este criterio siempre que sea posible.

4. Ningún cargo orgánico de PROYECTO ALANTRE podrá compatibilizar su responsabilidad de partido con el desempeño de un cargo electo o de libre designación que conlleve plena dedicación. 



TÍTULO VI: RÉGIMEN DE GARANTÍAS


ARTÍCULO 89.

1. Existirá Comisión de  Garantías y Conflictos, órgano máximo de interpretación de los presentes Estatutos, compuesta por cuatro personas más el secretario/a correspondiente, elegidas por el Concejo Delegado a propuesta de la Secretaría de Garantías y Conflictos Federal, en votación separada y mediante sufragio libre y secreto entre los candidatos y candidatas que se presenten, que estén al día de sus obligaciones. 

2. Los miembros de la Comisión de  Garantías y Conflictos no podrán pertenecer a ningún otro órgano de PROYECTO ALANTRE, excepto al Concejo General, y la Secretaria de Garantías y Conflictos Federal, ni tampoco ser cargo público remunerado o personal asalariado del partido.

3. No se atenderá a la exclusión anterior si dichos puestos no pueden ser cubiertos por falta de militancia. 

4. La Comisión de Garantías y Conflictos se reunirá de forma semestral para la evaluación de los controles democráticos de los dirigentes y miembros de los órganos colegiados  del partido. 

5. Su funcionamiento será el desarrollado con carácter general en el art. 21 de los presentes estatutos. 

ARTÍCULO 90.

Serán funciones de la Comisión de Garantías y Conflictos, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 21 de los estatutos:

a) Decidir sobre las objeciones a las solicitudes de afiliación en PROYECTO ALANTRE;

b) Acordar la apertura del oportuno expediente disciplinario y, en su caso, adoptar las sanciones que procedan a los afiliados y afiliadas de PROYECTO ALANTRE, de acuerdo con los presentes Estatutos;

c) Las propias de mediación, conciliación y arbitraje, y en su caso dirimir  Garantías y Conflictos entre distintos órganos de PROYECTO ALANTRE;

d) Pronunciarse sobre las  Garantías y Conflictos que, por afectarle, presente cualquier persona afiliada u órgano ante dicha Comisión de  Garantías y Conflictos;

e) Interpretar los Estatutos, el Reglamento de Organización, y el código ético, pudiendo solicitar asistencia jurídica a la Comisión Estatutaria;

f) Resolver recursos contra acuerdos que hayan resuelto expedientes sancionadores.

g) Recomendar a la Secretaría General Federal del PROYECTO ALANTRE la presentación de demanda o denuncia en Sede Judicial, por responsabilidad civil o penal, cuando el objeto de la sanción de la Comisión de  Garantías y Conflictos exceda de la responsabilidad disciplinaria hacia PROYECTO ALANTRE.

h) Ser escuchada por el Concejo Federal en aquellos asuntos en los que, dada su relevancia y especialidad, pueda contribuir.

i) Será la competente para recibir las solicitudes de los afiliados respecto a la situación patrimonial o actividades económicas que estén relacionadas con los militantes del partido y facilitar la información requerida. 


ARTÍCULO 91.

Se considerará falta toda acción u omisión voluntaria de un afiliado o afiliada que atente contra los principios o programa de PROYECTO ALANTRE, viole sus Estatutos, su Reglamento, su Código Ético y la legislación vigente. 

ARTÍCULO 92.

Las sanciones que puede imponer la Comisión de  Garantías y Conflictos son:

1. Por falta LEVE:

a) Amonestación que corresponde a las siguientes infracciones leves:

I) Actuar de manera negligente en el ejercicio de las responsabilidades adquiridas o encomendadas por los órganos de PROYECTO ALANTRE.

II) Alterar el orden en las reuniones orgánicas o sectoriales.

III) Realizar afirmaciones que supongan un menosprecio respecto a otra persona militante.

2. Por falta GRAVE:

a) Privación de capacidad electoral activa o pasiva dentro de PROYECTO ALANTRE.

b) Suspensión de la condición de afiliado por un periodo comprendido entre 6 meses y 3 años.

Correspondería a las siguientes infracciones graves:

I) Descalificar, por cualquier medio, al partido, a sus órganos, a los grupos institucionales o personas que los integran.

II) Realizar afirmaciones públicas en nombre del partido, que pongan en riesgo políticamente al mismo, sin contar con la pertinente autorización expresa.

III) La de suplantar cargos o responsabilidades que no le corresponda.

IV) Vulnerar los reglamentos aprobados por parte del Concejo Federal.

V) Formar parte de una candidatura electoral de otro partido. 

VI)    Compartir por cualquier medio información reservada de las deliberaciones de los órganos de PROYECTO ALANTRE. 

3. Por falta MUY GRAVE:

a)       Serán faltas muy graves todos aquellos delitos que conlleven la pena privativa de libertad de más de 2 años y/o accesorias de la inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y/o pasivo, empleo o cargo público, profesión, oficio, industria y comercio.

b)          Cuando se derive de lo que a continuación se explicita: 

I) Con la apertura de juicio oral, la sanción será la suspensión temporal de la militancia.

II) Cuando haya sentencia firme condenatoria, la sanción será la expulsión del partido.

III) La pérdida definitiva de la condición de afiliado derivada de la incoación del pertinente expediente disciplinario por la Comisión de  Garantías y Conflictos del partido, supondrá, en todo caso, por parte del expulsado la obligación de dimitir y entregar el acta, y si no lo hiciere a primer requerimiento de PROYECTO ALANTRE, deberá  indemnizar a la organización por los daños y perjuicios sufridos en la imagen y prestigio de PROYECTO ALANTRE por su conducta, comportamiento o deslealtad, cuantificándose el quantum indemnizatorio a abonar por el sancionado al partido, en el triple de todas las retribuciones que hubiere percibido  (en el último año natural, antes de la  apertura del expediente disciplinario) por mor del desempeño de su cargo público o electo derivado de la incorporación en una lista, o cargo de libre designación.

ARTÍCULO 93.

El procedimiento sancionador respetará el principio de audiencia y el de defensa, evitando siempre las situaciones de indefensión, garantizando la seguridad jurídica y siguiendo el principio de legalidad.

ARTÍCULO 94.

La actuación de la comisión de  Garantías y Conflictos cumplirá y se basará en los siguientes principios:

a) Principio de legalidad: la potestad sancionadora se ejercerá exclusivamente por la comisión de  Garantías y Conflictos, con estricta aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio;

b) Principio de irretroactividad: serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse la conducta infractora; éstas en ningún caso tendrán carácter retroactivo;

c) Principio de tipicidad: sólo serán conductas constitutivas de infracción o falta las vulneraciones o conductas previstas como tales por los Estatutos;

d) Principio de responsabilidad: sólo podrán ser sancionadas aquellas personas que, tras la tramitación correspondiente del procedimiento establecido, resulten responsables aun a título de mera inobservancia;

e) Principio de proporcionalidad: las sanciones aplicables vendrán determinadas por la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, considerándose como principios a aplicar fundamentalmente:

I. La existencia de intencionalidad o reiteración;

II. La naturaleza de los perjuicios causados;

III. La reincidencia por la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza.

f) Principio de garantía de procedimiento: en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento;

g) Derechos del presunto responsable: los procedimientos sancionadores garantizarán el derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, las in- fracciones que tales hechos pudieran constituir y las sanciones que, en su caso, se les pudiera imponer, así como el derecho a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa que a su derecho convengan;

h) Medidas de carácter provisional: cuando la gravedad de los hechos así lo precise, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, entre otras, la suspensión cautelar de los derechos derivados de la afiliación;

i) Presunción de inocencia: los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inocencia mientras no se demuestre lo contrario.

ARTÍCULO 95.

El procedimiento sancionador se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:

a) Los expedientes sancionadores podrán ser incoados por la Comisión de  Garantías y Conflictos, bien a instancia de cualquier persona afiliada u órgano del partido, previo acuerdo de este, o bien de oficio;

b) Una vez incoado el expediente, se dará traslado de éste a la persona afectada, por un plazo de diez días, a fin de que, mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Comisión de  Garantías y Conflictos, formule las alegaciones que estime procedentes en su defensa y proponga la práctica de las pruebas testificales, documentales o de cualquier otra naturaleza que estime procedentes;

c) Recibido el escrito de alegaciones o transcurrido el plazo concedido sin que haya sido presentado, se practicarán, en un plazo máximo de quince días, las pruebas propuestas por la persona afectada, salvo las que la Comisión de  Garantías y Conflictos declare manifiestamente impertinentes o innecesarias, así como las que sean acordadas de oficio;

d) Una vez practicadas las pruebas, se designará inmediatamente en el seno de la Comisión de  Garantías y Conflictos, por estricto turno prefijado en la reunión constitutiva de este órgano, un ponente encargado de redactar la propuesta de resolución, que deberá ser evacuada en un plazo máximo de diez días hábiles;

e) Una vez redactada la propuesta de resolución, se dará traslado de esta por cinco días hábiles a la persona afectada, a fin de que pueda presentar escrito de descargo dirigido a la Secretaría de la Comisión de  Garantías y Conflictos;

f) Recibido el escrito de descargo o transcurrido el plazo concedido sin que haya sido presentado, la Comisión de  Garantías y Conflictos resolverá en un plazo máximo de veinte días hábiles. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el mismo. Los miembros de la Comisión de  Garantías y Conflictos podrán formular por escrito votos particulares si discrepan del criterio de la mayoría;

g) La resolución será notificada inmediatamente a la persona afectada, al Consejo Federal y, en su caso, a la persona afiliada u órgano que instó su incoación. Dicha resolución podrá ser recurrida ante la Comisión de  Garantías y Conflictos por el/la militante en el plazo de unos veinte días hábiles.

h) En el cálculo de los plazos fijados en los apartados anteriores, únicamente se computarán los días hábiles y podrán ser ampliados si concurren circunstancias que lo justifiquen a juicio de la Comisión de  Garantías y Conflictos, sin que en ningún caso puedan exceder del doble de la duración prevista;

i) La persona afectada podrá comparecer en el procedimiento sancionador por sí misma o debidamente representada por cualquier persona afiliada al partido. El nombramiento de representante y su aceptación deberán constar por escrito;

j) La Secretaría de la Comisión de  Garantías y Conflictos, que levantará acta de todas las actuaciones que se practiquen, impulsará de oficio el procedimiento y será responsable del cumplimiento de los plazos, salvo que su incumplimiento sea debido a causa no imputable a la misma.

k) Todas las comunicaciones podrán realizarse por vía telemática o cualquier otro medio fehaciente. 

ARTÍCULO 96.

Los miembros de la Comisión de  Garantías y Conflictos no podrán ser sancionados por el desempeño de sus funciones en dicha Comisión, salvo por acuerdo expreso del Concejo Federal, para el que será necesaria una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros.

ARTÍCULO 97.

1. La Comisión de  Garantías y Conflictos informará anualmente al Concejo Federal, a través del Concejo Ejecutivo, sobre su gestión y resoluciones, así como al Concejo Delegado directamente cuando este órgano se reúna en sesión ordinaria.

2. Todas las resoluciones de la Comisión de  Garantías y Conflictos serán notificadas y enviadas al Concejo Ejecutivo y al Concejo Federal a través del Secretario/a de  Garantías y Conflictos.

3. La regulación del capítulo VI, será interpretada de forma supletoria en lo no regulado en el art. 21 sin que pueda suponer contradicción alguna. 



TÍTULO VII: DEMOCRACIA INTERNA


ARTÍCULO 98.

1. Las personas afiliadas a PROYECTO ALANTRE tendrán derecho a expresar y defender libremente sus opiniones y a organizarse para ello en corrientes o tendencias, de acuerdo con lo que establezca a tal efecto el Reglamento de Organización.

2. El control democrático del partido será ejercido por la Comisión de Garantías y Conflictos. 

ARTÍCULO 99.

1. El Concejo Federal y el Concejo Ejecutivo podrán acordar la celebración de consultas a través de procedimientos telemáticos que, con carácter no vinculante, convocará el Ejecutivo Federal, a los efectos de pulsar la opinión de la militancia y/o los simpatizantes, previo a la adopción de decisiones de especial relevancia o ante las cuestiones que se determinen por dichos órganos.

2. Las decisiones finalmente adoptadas por los órganos de dirección serán vinculantes para los órganos inferiores y para todos los afiliados y afiliadas de PROYECTO ALANTRE, sin perjuicio del derecho de éstos a cuestionar la línea de trabajo o a manifestar su opinión contraria a los mismos, si la tuviesen, a través de los mecanismos previstos en los Estatutos y en el Reglamento de Organización y, en todo caso dentro de los cauces internos establecidos al efecto.

ARTÍCULO 100.

1. Todos los cargos serán elegibles y revocables.

2. Todos los cargos públicos u orgánicos que representen a PROYECTO ALANTRE en las instituciones no desempeñarán su responsabilidad más allá de dos legislaturas o mandatos consecutivas en procesos de elección directa y la misma institución.

ARTÍCULO 101.

1. Las votaciones presenciales o telemáticas en el partido se realizarán siempre a través del voto personal e indelegable, siendo la norma general realizarlo a mano alzada, para las actuaciones de mera de gestión, salvo en el caso de que alguna de las personas asistentes con derecho a voto solicitase el sistema de votación secreta. En caso de tratarse de votaciones sobre líneas políticas o personas, la votación será siempre secreta. 

2. Los procesos de votación se realizarán, siempre que se garantice la participación de toda la afiliación, a través de formato electrónico y/o presencial correspondiente, siendo coordinados, supervisados y custodiados sus resultados por la Secretaría de Organización y la Secretaría de la Comisión de  Garantías y Conflictos, quienes darán cuenta de los resultados al Concejo Ejecutivo y al Concejo Federal.

ARTÍCULO 102.

En caso de empate en una votación para la elección de miembros de órganos del partido, el criterio de desempate será preferencial a la mujer y en caso del mismo género por sorteo.

ARTÍCULO 103.

1. Todos los puestos de asalariados del partido y cargos internos de libre designación tendrán que ser elegidos de acuerdo con la Comisión de  Garantías y Conflictos bajo los criterios de publicidad, mérito y capacidad, y serán nombrados por el Concejo Ejecutivo, siendo informada la militancia de la convocatoria correspondiente. En todos los casos se primará la condición de militante para desempeñar la condición de asalariado del partido o de cargo interno de libre designación.

2. Los miembros que tengan condición de trabajadores del partido o cargos de libre designación por éste, no podrán pertenecer a las ejecutivas de PROYECTO ALANTRE. 



TÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO


ARTÍCULO 104.

El fondo inicial del partido proviene de las aportaciones iniciales de los afiliados fundadores y son los que constan en el Concejo Constituyente. 

ARTÍCULO 105.

Los principios básicos que han de inspirar las normas y reglamentaciones relativas a la gestión y administración de los recursos económicos de PROYECTO ALANTRE son los siguientes:

a) Unidad económico-financiera que integre toda la organización territorial e institucional del partido;

b) Autonomía financiera de los órganos territoriales y de los distintos grupos institucionales;

 c) Solidaridad y coordinación entre los distintos órganos territoriales e institucionales;

d) Transparencia y racionalidad en la gestión de los recursos humanos y materiales de cara a una mayor eficacia y eficiencia;

e) Corresponsabilidad de toda la organización territorial e institucional de PROYECTO ALANTRE en el sostenimiento económico del partido.

ARTÍCULO 106.

Los recursos económicos de PROYECTO ALANTRE estarán constituidos por:

a) Las subvenciones públicas para gastos electorales.

b) Las subvenciones anuales, autonómicas y estatales para gastos de funcionamiento.

c) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda en el caso de convocatoria de referéndum.

d) Las aportaciones recibidas de los grupos parlamentarios en las Cortes Generales y las Cortes autonómicas y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.

e) Las cuotas y aportaciones de los afiliados y simpatizantes.

f) Los productos de las actividades propias del partido y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

g) Las donaciones en dinero deberán ser de acuerdo con la legislación vigente efectuadas en cuenta aperturada al efecto. 

h) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que se concierten.

i) Las herencias o legados que se reciban.

j) Los cargos electos donaran al partido parte de su sueldo en función de los siguientes tramos de sus ingresos netos, en cómputo anual:

-  de 0 a 10.000 euros el 5%.

- de 10.001 a 20.000 euros el 10%

- de 20.001 a 40.000 euros el 15%

- de 40.001 euros o superiores el 20%

Como sueldo se incluye el salario, dietas y demás gastos compensados. Todas estas cantidades se entienden una vez hechas las deducciones pertinentes. 

ARTÍCULO 107.

1. La recaudación de los recursos ordinarios del partido se realizará, sin perjuicio de lo establecido por el Reglamento de Régimen Interno en lo relativo a las aportaciones de los cargos públicos y del personal asalariado, centralizadamente a través de los medios establecidos por la Tesorería Federal de PROYECTO ALANTRE.

2. Todas las cuentas bancarias serán Federales, y se abrirán con el Número de Identificación Fiscal correspondiente a PROYECTO ALANTRE, con las firmas mancomunadas de, al menos: Presidencia Federal, Secretaría General y Tesorería Federal, siendo siempre necesarias las firmas del Tesorero y cualquier de los otros dos, para la disposición de fondos. Asimismo, se contratará con la entidad bancaria correspondiente el acceso a la gestión telemática de las cuentas, cuanto menos en lo relativo al acceso a la información sobre su estado, estando autorizados para dicho acceso al menos los cargos antes mencionados.

ARTÍCULO 108.

1. El presupuesto anual de PROYECTO ALANTRE integrará el de todos sus órganos territoriales y representaciones institucionales. Su elaboración deberá sujetarse a los procedimientos establecidos reglamentariamente, siendo el Concejo Federal el órgano competente para su aprobación.

2. La elaboración del presupuesto Federal de PROYECTO ALANTRE requerirá la colaboración de toda la organización, toda vez que habrá de recoger la totalidad de los presupuestos particulares de los órganos territoriales y de las representaciones de grupos institucionales.

3. Antes del 15 de octubre de cada año, los distintos órganos territoriales y representaciones institucionales deberán elaborar el presupuesto del año siguiente. Dicho presupuesto se hará llegar, dentro de ese plazo, a Tesorería Federal para su integración en el presupuesto Federal y su sometimiento al Concejo Federal antes del 31 de diciembre.

4. Asimismo, la persona responsable de la Tesorería Federal deberá, antes del 15 de noviembre, tener elaborada una propuesta o borrador de presupuesto. El Concejo Ejecutivo deberá aprobar la propuesta de presupuesto Federal, que integrará el de todos los órganos territoriales y grupos institucionales, para someterla seguidamente a la posterior aprobación del Concejo Federal antes del 31 de diciembre.

5. Corresponde al Concejo Electoral designado para cada proceso, junto con la persona responsable de la Tesorería Federal, la elaboración del presupuesto electoral correspondiente, que deberá ser aprobado por el Concejo Federal e incorporado al presupuesto anual correspondiente.

ARTÍCULO 109.

1. El Concejo Ejecutivo nombrará, de entre sus miembros, una persona responsable de Tesorería Federal y, por lo tanto, del conjunto de la actividad financiera, contable, administrativa, patrimonial y de gestión de fondos de PROYECTO ALANTRE, llevando a cabo las necesarias funciones de coordinación con el resto de los responsables de los mismos asuntos en los distintos ámbitos.

2. En todos los órganos territoriales e institucionales de PROYECTO ALANTRE, cuya naturaleza así lo requiera, se nombrará una persona responsable de la Tesorería, quien se responsabilizará de la actividad administrativa, financiera y patrimonial de su órgano correspondiente. La persona responsable de la Tesorería Federal deberá coordinar a las Tesorerías de los Concejos Comarcales y podrá asesorarlas a requerimiento de éstas.

3. La persona responsable de la Tesorería Federal deberá informar al Concejo Ejecutivo, al menos una vez al mes, de su gestión al frente de la actividad financiera, administrativa y patrimonial de PROYECTO ALANTRE. Asimismo, dada su función de coordinación entre las distintas personas responsables de la tesorería, será interlocutora válida para informar de la situación económica del partido.

4. Anualmente, en un Concejo Federal ordinario, se incluirá un punto del orden del día para conocer y valorar la situación económica contable del partido. Previo a su realización se enviará desde la Tesorería Federal a los miembros de Concejo Federal, un informe detallado de las partidas de gastos e ingresos del año, así como la situación crediticia del partido.

5. Se elaborará un informe de gestión de la actividad de la Tesorería Federal para el Concejo Delegado, cuando ésta se reúna en sesión ordinaria.

6. La persona responsable de la Tesorería Federal podrá dotarse de una secretaría delegada, o equipo que le asesore, en quienes delegue parte de sus funciones.

7. La persona responsable de la Tesorería Federal será la responsable de la obligación de remisión anual de las cuentas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

ARTÍCULO 110.

1. El Concejo Federal nombrará, mediante concurrencia abierta a toda la afiliación, a tres personas responsables de Impugnación de Cuentas (Intervención) de PROYECTO ALANTRE, cuyas funciones propias serán:

a) El seguimiento presupuestario y contable;

b) El asesoramiento al Concejo Ejecutivo, cuando se les requiera;

c) La elaboración de un informe anual, sobre la actividad económica del partido, al Concejo Federal; dicho informe acompañará la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas o órgano autonómico equivalente, así como un informe general al Concejo Delegado cuando éste se reúna en sesión ordinaria.

2. Conforme a las normar del art 21 de los presentes estatutos se elegirán en convocatoria abierta a la militancia, mediante sufragio libre, directo y secreto, a las tres personas responsables de la Impugnación de Cuentas (Intervención) de PROYECTO ALANTRE, que ejercerán las funciones asignadas por los Estatutos.

3. A las personas miembros de la Impugnación de Cuentas de PROYECTO ALANTRE les serán aplicables las incompatibilidades que establezca el Reglamento de Organización.

4. En el supuesto de que las plazas para Impugnación de Cuentas no se completen, queden desiertas, o por diversas razones no puedan ejercer las funciones asignadas, desde la Tesorería Federal se realizará la labor necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos.

ARTÍCULO 111.

1. PROYECTO ALANTRE publicará en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

2. PROYECTO ALANTRE, una vez emitido por el Tribunal de Cuentas u órgano autonómico equivalente competente en cada momento el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio o concurrencia electoral, lo hará público a través de su página web en un plazo máximo de 15 días.

ARTÍCULO 112.

Los procedimientos de contratación de PROYECTO ALANTRE se inspirarán en los principios de: publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.

ARTÍCULO 113.

1. PROYECTO ALANTRE dedicará anualmente al menos el 1% de su presupuesto para apoyar proyectos de cooperación para la promoción de nuestra identidad y cultura a través de ONG, sociedades o asociaciones leonesas fuera y dentro del territorio leonés y de acuerdo con los principios y prioridades establecidos en la Estrategia Leonesa de Cooperación para el Desarrollo Identitario, una vez satisfechas todas las obligaciones legales de carácter económico.

2. Los proyectos financiados deberán redundar en el desarrollo político o en el empoderamiento comunitario a nivel político, siempre de acuerdo con los principios de PROYECTO ALANTRE.

3. El grupo de trabajo encargado de la política sectorial relativa a Cooperación para el Desarrollo Identitario propondrá el mecanismo de selección de los proyectos, que deberá ser aprobado por el Concejo Ejecutivo respetando los principios de participación de la militancia y libre concurrencia.

4. En todo caso, la aprobación definitiva del gasto será acordada por el Concejo Ejecutivo, de acuerdo con la opinión expresada por la militancia y con los trabajos realizados por el grupo de trabajo correspondiente.



TÍTULO IX: LOS LIBROS O SOPORTES DIGITALES DE PROYECTO ALANTRE


ARTÍCULO 114.

Todos los órganos de PROYECTO ALANTRE deberán dejar constancia de sus actuaciones en sus respectivos Libros o soportes digitales de Actas.

ARTÍCULO 115.

1. Existirá un Libro o soporte digital de Afiliación de PROYECTO ALANTRE donde se recogerán puntualmente todos sus datos personales, así como su fecha de ingreso, los grupos de trabajo, Comisiones, corrientes de opinión, órganos a los que pertenezcan y cargos que desempeñen.

2. El Libro o soporte digital de Afiliación no será de disposición pública, sino exclusivamente de uso interno del partido.

3. La responsable de este Libro o soporte digital será la Secretaría de Organización Federal, que deberá informar mensualmente al Concejo Ejecutivo sobre las variaciones de dicho Libro.

ARTÍCULO 116.

1. El Registro de Simpatizantes deberá contener los datos personales de las personas interesadas y el ámbito del partido en el que estén interesadas en participar. Este registro será de uso interno del partido, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Organización.

2. Todo lo relativo a la protección de datos será en base a Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y resto de normativa concordante aplicable. 

3. Será responsable de este registro la Secretaría de Organización Federal. 

ARTÍCULO 117.

1. La contabilidad de PROYECTO ALANTRE se adecuará a lo establecido por el Plan General Contable y por la legislación que resulte aplicable. Deberá recogerse en los libros y por los medios reconocidos legalmente y estar permanentemente actualizada, correspondiendo esta función a cada una de las personas responsables de la tesorería en su respectivo ámbito y a la persona responsable de la Tesorería Federal en su conjunto.

2. Las cuentas anuales consolidadas se extenderán a los ámbitos estatal, autonómico, comarcal y provincial.

ARTÍCULO 118.

El Concejo Federal podrá acordar la existencia de otros Libros para el mejor funcionamiento de PROYECTO ALANTRE.



DISPOSICIONES ADICIONALES


PRIMERA.

Las actividades de PROYECTO ALANTRE se reflejarán documentalmente en los Libros exigidos conforme a Derecho. De ello se ocupará el Concejo Ejecutivo.

 SEGUNDA.

1. Procederá la disolución de PROYECTO ALANTRE por acuerdo del Concejo Delegado convocada a este solo efecto, siempre que así se decida por los tres quintos de los votos emitidos por los miembros asistentes.

2. El acuerdo de disolución deberá contener el nombramiento de una Ejecutiva de liquidación encargada de tomar las decisiones para la liquidación del patrimonio de PROYECTO ALANTRE.

3. El patrimonio resultante, en su caso, de la liquidación, será destinado a las comisiones culturales y sociales que determine el Concejo Delegado.

TERCERA.

1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por el Concejo Constituyente, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos que pudieran plantearse.

2. Los Estatutos de PROYECTO ALANTRE serán remitidos a la afiliación en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su aprobación por el Concejo Delegado. A la nueva filiación se remitirá por medios telemáticos.

CUARTA.

PROYECTO ALANTRE podrá integrarse en movimientos interFederales cuyos propósitos concuerden con sus fines y programa, siempre de acuerdo con la normativa legal española e interFederal que regula esta materia y, en el supuesto de inexistencia de normas estatales, interestatales o supraestatales, se atenderá al derecho de libre asociación interFederal dimanante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dicha integración deberá aprobarse por el Concejo Federal.

 QUINTA.

La Sede Federal de PROYECTO ALANTRE se fijará provisionalmente en  la ciudad de León, calle del Campos Góticos, número 3, piso 3, puerta C, código postal 24005. Esta sede podrá ser trasladada en el futuro por acuerdo del Concejo Federal. La fijación y traslado de las sedes territoriales, comarcales y locales corresponde al Concejo Federal.

SEXTA.

PROYECTO ALANTRE podrá firmar convenios de colaboración con cualquier organización o asociación para la consecución de los fines recogidos en los presentes Estatutos, siempre que así sea aprobado por el Concejo Federal, quien mandatará al secretario/a General a tal efecto.

SÉPTIMA.

El Concejo Ejecutivo elaborará y presentará para su debate y aprobación ante el Concejo Federal, en un plazo máximo de 12 meses, un Reglamento de Régimen Interno que actualice el régimen aplicable a los cargos públicos y trabajadores del partido.

OCTAVA.

El Concejo Ejecutivo elaborará y presentará para su debate y aprobación ante el Concejo Federal, en un plazo máximo de 12 meses, un Código Ético del PROYECTO ALANTRE, que obligue y deba ser exigido a la militancia, a las personas que ocupen cargos orgánicos y/o públicos, y a todas aquellas personas que ocupen a propuesta de PROYECTO ALANTRE algún cargo en organismos o entidades de cualquier naturaleza.

NOVENA.

Los miembros de los órganos: Concejo Delegado, Concejo Federal, Concejo Ejecutivo, Comisión de Garantías y Conflictos, y todas las subdivisiones territoriales y resto de órganos colegiados del PROYECTO ALANTRE deberán rendir cuentas de la gestión realizada, a la que podrán censurar o aprobar por acuerdo de los afiliados o de los cargos del partido, y someterse a las preguntas que se les formulen ya que deberán realizar su acción política acorde con los principios y fines del partido. También se les puede pedir información sobre su situación patrimonial o actividades económicas en las que estén relacionados. 





DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ÚNICA.

A fin de completar la estructura organizativa de PROYECTO ALANTRE y por un periodo no superior a nueve meses computados desde la aprobación de los presentes Estatutos por la Autoridad Competente, el Concejo Constituyente otorga amplias facultades a la Comisión Federal para designar los cargos imprescindibles no elegidos en este acto Constituyente. 

DISPOSICIONES FINALES


ÚNICA.

Todos los miembros tienen la obligación de guardar secreto de las deliberaciones de los órganos colegiados.